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Transexualidad
y Discriminación Laboral en México. Nota:
El texto está escrito en femenino, puesto que la mayoría de las
personas con las que tengo contacto y sufren de esto son mujeres ts,
pero también aplica para los hombres ts. Para analizar este tema es necesario en primer lugar acotar el momento de la relación laboral al que nos referimos, como es bien sabido el problema comienza en el proceso de selección para el trabajo, y es en este punto donde nace de forma habitual la discriminación, como consecuencia del primer encuentro directo entre la transexual y el empresario o persona encargada del proceso, por primera vez el empresario comenzara a descubrir la particularidad de la transexual ya bien sea a partir del conocimiento de sus datos personales que mayoritariamente provocara cierto estupor, al no coincidir el sexo indicado en la documentación aportada con aspectos exteriores del transexual (aspecto, voz, etc..), desde este momento la discriminación se hará patente a partir de conductas vejatorias, o mediante la utilización de comentarios que atentan contra la dignidad de la transexual, o simplemente mediante la argumentación de excusas que justifican la no superación del proceso de selección. En cualquier caso por desgracia para nosotras, mayoritariamente el resultado final suele ser negativo en cuanto a la adquisición del empleo, lo cual no significa de ninguna manera que no existan empresarios capaces de dejar aparte sus prejuicios y centrarse únicamente en las competencias del individuo respecto al puesto de trabajo a ocupar, evidentemente es en este primer momento donde la transexual se encuentra más desamparada jurídicamente hablando, debido a la dificultad de probar tales comportamientos discriminatorios por parte del empresario, como consecuencia directa de que la mayoría de tribunales entienden que recae sobre la potestad directiva del empresario la capacidad para seleccionar al individuo sin mas limitación que la no utilización de pruebas selectivas que atenten contra la dignidad de la persona, a la hora de elegir a la persona que mas convenga para su organización empresarial, provocando de esta forma la utilización de criterios arbitrarios y discriminatorios por parte del empresario que dejan al la transexual en una grave situación de indefensión ya que la mayoría de estas conductas de existir resultan prácticamente indemostrables ante cualquier tribunal. El segundo momento a analizar es cuando la transexual se encuentra integrado en una organización empresarial, en la cual desempeña un puesto de trabajo, es quizás en este punto donde la transexual se encuentra más amparada por la ley ante las conductas que pueda llevar a cabo el empresario como represalia por su condición de transexual. Las acciones más frecuentes que suelen llevarse a cabo son de carácter discriminatorio, acoso moral y sexual, movilidades funcionales descendentes no justificadas y en definitiva cualquier acción que intente atentar contra la dignidad de la transexual, pero es en estos casos donde se goza de mayor protección jurídica, puesto que estas conductas de modo general están perfectamente tipificadas en nuestra normativa laboral ya que atentan contra los derechos fundamentales de la persona, recogidos en nuestra Constitución, y es factible responder ante las mismas mediante acciones legales. En
definitiva sea cual sea el momento en el que se produzcan las conductas
antes mencionadas, debemos extraer a modo de
conclusión de que es
necesario acudir a las autoridades laborales para denunciar tales
situaciones por muy desalentador o complicado que
parezca, ya que de la multitud de demandas que podamos llegar a
interponer ante casos o circunstancias muy concretas y ante las cuales
actualmente nos encontramos en indefensión jurídica, llegue a
prosperar ante el supremo y siente jurisprudencia, pero sobretodo para
no dejar
en ningún caso impune a las personas que realizan
estas prácticas puesto
que la única manera de erradicarlas es mediante la concienciación de
la sociedad y mas concretamente de los tribunales de la existencia y
reiteración de las mismas hacia nuestro grupo. Desgraciadamente
en México muchas personas desconocen que existe la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, esta ley fue publicada con el
fin de evitar tantos atropellos y abusos de parte de gente sin escrúpulos
en contra de las minorías. Con ella pueden hacer valer sus derechos, no
pueden quitarte el empleo por el hecho de ser transexual o negártelo,
muchas que ya han pasado por entrevistas de trabajo ya en su rol
correcto han escuchado mas de una vez las frases “luego le llamamos”
o “déjeme comentarlo con el jefe”, cuando se pronuncian estas
frases ya se sabe de antemano que el trabajo va a ser negado. O en otras
circunstancias algunas frases como “tu actitud no es aceptable”,
“causas conmoción”, etc. cuando una chica decide realizar su
proceso de cambio y esta trabajando. Cuando esto sucede se sabe que lo
próximo es el despido o la renuncia por diferentes presiones y
comentarios de diferente tipo. En conclusión no existe una relación directa entre genero y trabajo, tanto hombres como mujeres son igual de capaces para desempeñarse laboralmente, y cuando una transexual decide realizar su proceso de cambio no debería de afectar su empleo ya que no está cambiando su capacidad de trabajo ni eficiencia, simplemente esta adecuando su cuerpo a su mente para poder tener una vida mas plena. Nadie eligió ser transexual, es algo que se da desde el desarrollo fetal y que por ciertas circunstancias el cerebro no se diferencio correctamente y se nace con un cerebro anatómicamente y funcionalmente del género opuesto al sexo. No es una forma de vivir, ni una desviación, es la naturaleza propia de la transexual y únicamente lo que hace es corregir esa disforia que existe entre su mente y su cuerpo, pero cuando se comienza a realizar esta corrección lo que muchas veces se obtiene es el rechazo social, algunas ocasiones familiar y laboral. Una transexual no es menos capaz, nuestras capacidades laborales no se ven diezmadas por nuestro proceso de cambio, por el contrario, al realizar y estar en el proceso de cambio hay una mejor aceptación propia que puede llevar a un mejor rendimiento y mejora sentimental, emocional, laboral, etc. Aunque
no todo es así, hay empresas donde los propietarios o los encargados de
estas son gente preparada, culta y con una mentalidad abierta donde se
les permite realizar su proceso de cambio por que tienen el conocimiento
de que eso no afectara su calidad de trabajo, son empresas donde la vida
privada del empleado y sus decisiones propias son respetadas, donde el
respeto al individuo es algo primordial y las garantías individuales
son respetadas. En los casos contrarios a estos, lo recomendable sería
aplicar la ley, valerse de la ley federal para prevenir y eliminar la
discriminación y acudir a la junta de conciliación y arbitraje para
informar sobre la injusticia cometida y se tomen medidas en contra de
los responsables, también se puede acudir a la CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación 01.800.11205.84) Es
del conocimiento de muchos esta frase: “Estamos en México y todo se
puede hacer o fabricar”, desgraciadamente es la verdad, muchas cosas
no se pueden hacer valer en México y es donde reina la injusticia, pero
recuerden, No hay peor lucha que
la que no se hace. Unos
artículos que tienen que tener en mente de la ley federal para prevenir
y eliminar la discriminación son los siguientes: Artículo
4 Para
los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción,
exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional,
sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de
salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas. También
se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en
cualquiera de sus manifestaciones. *Artículo
9 Queda
prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o
anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real
de oportunidades. A
efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las
oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación
profesional; VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en
asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole; XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra
la dignidad e integridad humana; XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a
que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes
en los medios de comunicación; XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución
privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y
libre desplazamiento en los espacios públicos; XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante; XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas,
recreativas o culturales; XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación,
injuria, persecución o la exclusión; XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por
la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir
públicamente su preferencia sexual, y XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos
del artículo 4 de esta Ley. *Del articulo 9 se expusieron solamente algunas
fracciones, las consideradas mas relevantes para esta problemática. |