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La Unión Civil o las Parejas de Hecho Como un Medio y No un Fin

por © Lcda. Julizzette Colón Bilbraut/Enkidu

El debate intenso entre diferentes sectores de nuestra comunidad GLBTT, a la ahora de estructurar nuestra igualdad de derechos como entes en una relación de pareja, se reduce a lo siguiente: Unión Civil vs. Matrimonio; Parejas de Hecho vs. Matrimonio. Inevitablemente, nuestra comunidad GLBTT, se pierde en este fútil debate, cuando la realidad es que todos lo sectores queremos lo mismo: IGUALDAD.  La divergencia de criterio estriba en las maneras de lograr esa tan ansiada IGUALDAD.  A continuación, formulo la teoría, que a mi juicio tiene la mejor probabilidad de éxito.  Te invito a que juzgues, por ti mismo.

El matrimonio, según definido en el Art. 68 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 221, no es otra cosa que “una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley les impone...” La institución civil del matrimonio genera una serie de deberes, obligaciones y derechos entre los contrayentes tales como, el socorro, la cohabitación, la fidelidad, la coadministración de los bienes, el derecho de representación en casos de enfermedad o incapacidad, la copropiedad sobre los bienes adquiridos durante el mismo, el derecho a heredar los haberes respectivos sin necesidad de un testamento, entre otros.  Por tanto, el rango de reconocimiento al que nuestras relaciones deben aspirar en términos igualitarios, es el de institución o contrato civil, con todos los deberes, obligaciones y derechos que esta conlleva.

En los Estados Unidos de América, el estado de Vermont, fue el pionero en reconocer plenamente nuestras relaciones de pareja y a tales efectos en el año 2000, convirtió en ley la unión civil para parejas del mismo sexo.  Dicha ley en lo pertinente nos dice que, “civil union means that two eligible persons have established a relationship pursuant to this chapter, and may receive the benefits and protections and be subject to the responsibilities of spouses.”  15 V.S.A. 3, §1201(2). Diversos estados y condados de la nación americana, proveen para las parejas del mismo sexo, una categoría menor de derechos bajo el concepto de Sociedades Domésticas, tales como California, Nueva York, Maine, New Jersey, Palms Springs en Florida, etc.  Por su parte en Madrid, Canarias y en el País Vasco en España, han aprobado leyes sobre Parejas de Hecho, que otorgan iguales derechos a aquellos habidos por vía de matrimonio.

La importancia de los ejemplos que he relacionado, es el hecho de que el Estado o Gobierno, no tan solo ha reconocido la existencia de nuestras relaciones, sino que ha atendido la necesidad de reconocimiento jurídico que tienen las parejas GLBTT, bajo el supuesto de una convivencia conyugal.  En virtud de tal reconocimiento, estas relaciones han adquirido una categoría y una serie de derechos, que no podrán serle arrebatados por el Estado o Gobierno.  Muy por el contrario, prometen evolucionar  --como la oruga que se convierte en mariposa—en matrimonio.  El mejor ejemplo de esto, ocurrió en España, cuando en fechas recientes el Congreso de ese país aprobó mayoritariamente una ley que equiparará a las parejas de hecho GLBTT con los matrimonios heterosexuales.

Soy de la teoría que el reconocimiento de las uniones y la adquisición de derechos por parejas GLBTT, por vía de legislación, servirá de antesala, no tan solo a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio civil, sino a que aquellas relaciones de pareja que existan bajo otros supuestos, se eleven también al rango de matrimonio civil.  En términos reales, la mayoría de los puertorriqueños y estadounidenses—incluyendo al presidente Bush—no tienen objeción al concepto de la unión civil, por lo que debería ser mucho más fácil lograr el que se apruebe legislación a tales efectos.  Legalmente hablando, me parece más plausible el exigirle al Estado o al Gobierno, el que me equipare mi unión civil con el matrimonio, pues lo único que nos separaría entonces, sería la orientación sexual de las partes, que el que me otorgue de golpe y porrazo, el derecho al matrimonio civil, sin contar con una base de derechos adquiridos, que le provean un “leverage” o mollero, a mi reclamo.  A mi juicio, este es el esquema constitucional más difícil de derrotar.        

En mayo de 2004, la Corte Suprema de Massachussetts en el caso de Goodrige vs. Department of Health, 440 Mass.  309, dispuso que … barring an individual from the protections, benefits, and obligations of civil marriage solely because that person would marry a person of the same sex violates the Massachusetts Constitution.”  Sin embargo, luego de varios intentos, la legislatura del estado logró aprobar una propuesta para que sea considerado por los electores en las elecciones de noviembre de 2006, una enmienda constitucional prohibiendo el matrimonio de personas del mismo sexo. Esta propuesta deberá ser ratificada nuevamente por la legislatura durante la sesión legislativa del 2005-2006.  Aplicando el mismo esquema constitucional del que les hablé, me parece que el Estado de Massachussets ya no va a poder privar a sus ciudadanos de unos derechos que ya han adquirido y gozado, por un periodo de dos años, simplemente por razón de su orientación sexual. 

No obstante, el caso de Massachussets debe tomarse con cierto recelo, pues no es representativo de lo que pudiese ocurrir en la  mayoría de los estados.  Tómese por ejemplo, el caso de Hawaii. Aunque su Corte Suprema determinó que era inconstitucional el que dos personas del mismo sexo, no pudiesen contraer matrimonio, los mismos residentes de Hawaii, --poco tiempo después y antes de que pudiese implementarse lo decidido por la Corte Suprema—aprobaron una enmienda constitucional que puso fin al matrimonio de parejas GLBTT.    Es por eso que a mi juicio, el reconocimiento de nuestros derechos debe venir por vía de legislación, pues es un supuesto que encierra el consenso por parte de los ciudadanos, que están siendo representados por sus respectivos legisladores electos. Los tribunales deben cumplir con el rol que se les ha asignado en nuestro sistema democrático de separación de poderes; el de interpretar las leyes y no crearlas.         

De todas maneras, sigo creyendo firmemente, que más efectivo aún, que sofisticados esquemas legales y de estrategia política, es el que como comunidad GLBTT, hagamos el compromiso de educar a nuestros conciudadanos.  Que conozcan nuestras historias, nuestra vidas, nuestras necesidades, pero sobretodo que conozcan lo que es ser discriminado, marginado, excluido e hijo del pecado.  Terminaré con una frase de mi autoría, que he acuñado en este momento histórico que vimos los miembros de la comunidad GLBTT en Puerto Rico y en Estados Unidos: Logremos el reconocimiento pleno de nuestros derechos, creando el marco de ese cuadro completo de igualdad que nos merecemos.  Seamos agentes de cambio, individualmente, pensando en el colectivo.” 

Sus comentarios son bienvenidos: jcb@enkidumagazine.com

 

 

  JULIZZETTE COLON

[15.12.2004]: La Clave es la Compasión y No la Confrontación

por © Lcda. Julizzette Colón Bilbraut/Enkidu  

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