|
La Unión Civil o las Parejas de Hecho Como un Medio y No un Fin
por
© Lcda. Julizzette Colón Bilbraut/Enkidu
El
debate intenso entre diferentes sectores de nuestra comunidad GLBTT, a la
ahora de estructurar nuestra igualdad de derechos como entes en una relación
de pareja, se reduce a lo siguiente: Unión Civil vs. Matrimonio; Parejas
de Hecho vs. Matrimonio. Inevitablemente, nuestra comunidad GLBTT, se
pierde en este fútil debate, cuando la realidad es que todos lo sectores
queremos lo mismo: IGUALDAD. La divergencia de criterio estriba
en las maneras de lograr esa tan ansiada IGUALDAD. A continuación, formulo la teoría,
que a mi juicio tiene la mejor probabilidad de éxito. Te invito a que juzgues, por ti
mismo.
El
matrimonio, según definido en el Art. 68 del Código Civil de Puerto
Rico, 31 L.P.R.A. sec. 221, no es otra cosa que “una
institución civil que procede de un contrato civil en virtud del
cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y
a cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley les impone...”
La institución civil del matrimonio genera una serie de deberes,
obligaciones y derechos entre los contrayentes tales como, el socorro, la
cohabitación, la fidelidad, la coadministración de los bienes, el
derecho de representación en casos de enfermedad o incapacidad, la
copropiedad sobre los bienes adquiridos durante el mismo, el derecho a
heredar los haberes respectivos sin necesidad de un testamento, entre
otros. Por tanto, el rango de
reconocimiento al que nuestras relaciones deben aspirar en términos
igualitarios, es el de institución o contrato civil, con todos los
deberes, obligaciones y derechos que esta conlleva.
En
los Estados Unidos de América, el estado de Vermont, fue el pionero en
reconocer plenamente nuestras relaciones de pareja y a tales efectos en el
año 2000, convirtió en ley la unión civil para parejas del mismo sexo. Dicha
ley en lo pertinente nos dice que, “civil
union means that two eligible persons have established a relationship
pursuant to this chapter, and may receive the benefits and protections and
be subject to the responsibilities of spouses.” 15 V.S.A. 3, §1201(2). Diversos estados y
condados de la nación americana, proveen para las parejas del mismo sexo,
una categoría menor de derechos bajo el concepto de Sociedades Domésticas,
tales como California, Nueva York, Maine, New Jersey, Palms Springs en
Florida, etc. Por su parte en
Madrid, Canarias y en el País Vasco en España, han aprobado leyes sobre
Parejas de Hecho, que otorgan iguales derechos a aquellos habidos por vía
de matrimonio.
La
importancia de los ejemplos que he relacionado, es el hecho de que el
Estado o Gobierno, no tan solo ha reconocido la existencia de nuestras
relaciones, sino que ha atendido la necesidad de reconocimiento jurídico
que tienen las parejas GLBTT, bajo el supuesto de una convivencia conyugal. En virtud de tal reconocimiento, estas relaciones han
adquirido una categoría y una serie de derechos, que no podrán serle
arrebatados por el Estado o Gobierno.
Muy por el contrario, prometen evolucionar --como la oruga que se convierte en
mariposa—en matrimonio. El
mejor ejemplo de esto, ocurrió en España, cuando en fechas recientes el
Congreso de ese país aprobó mayoritariamente una ley que equiparará a
las parejas de hecho GLBTT con los matrimonios heterosexuales.
Soy
de la teoría que el reconocimiento de las uniones y la adquisición de
derechos por parejas GLBTT, por vía de legislación, servirá de
antesala, no tan solo a que dos personas del mismo sexo contraigan
matrimonio civil, sino a que aquellas relaciones de pareja que existan
bajo otros supuestos, se eleven también al rango de matrimonio civil. En términos reales, la mayoría
de los puertorriqueños y estadounidenses—incluyendo al presidente
Bush—no tienen objeción al concepto de la unión civil, por lo que
debería ser mucho más fácil lograr el que se apruebe legislación a
tales efectos. Legalmente
hablando, me parece más plausible el exigirle al Estado o al Gobierno, el
que me equipare mi unión civil con el matrimonio, pues lo único que nos
separaría entonces, sería la orientación sexual de las partes, que el
que me otorgue de golpe y porrazo, el derecho al matrimonio civil, sin
contar con una base de derechos adquiridos, que le provean un
“leverage” o mollero, a mi reclamo.
A mi juicio, este es el esquema constitucional más difícil de
derrotar.
En
mayo de 2004, la Corte Suprema de Massachussetts en el caso de Goodrige
vs. Department of Health, 440 Mass.
309, dispuso que “… barring an
individual from the protections, benefits, and obligations of civil
marriage solely because that person would marry a person of the same sex
violates the Massachusetts Constitution.”
Sin embargo, luego de varios
intentos, la legislatura del estado logró aprobar una propuesta para que sea considerado por
los electores en las elecciones de noviembre de 2006, una enmienda
constitucional prohibiendo el matrimonio de personas del mismo sexo. Esta
propuesta deberá ser ratificada nuevamente por la legislatura durante la
sesión legislativa del 2005-2006. Aplicando
el mismo esquema constitucional del que les hablé, me parece que el
Estado de Massachussets ya no va a poder privar a sus ciudadanos de unos
derechos que ya han adquirido y gozado, por un periodo de dos años,
simplemente por razón de su orientación sexual.
No
obstante, el caso de Massachussets debe tomarse con cierto recelo, pues no
es representativo de lo que pudiese ocurrir en la mayoría de los estados.
Tómese por ejemplo, el caso de Hawaii. Aunque su Corte Suprema
determinó que era inconstitucional el que dos personas del mismo sexo, no
pudiesen contraer matrimonio, los mismos residentes de Hawaii, --poco
tiempo después y antes de que pudiese implementarse lo decidido por la
Corte Suprema—aprobaron una enmienda constitucional que puso fin al
matrimonio de parejas GLBTT.
Es por eso que a mi juicio, el reconocimiento de
nuestros derechos debe venir por vía de legislación, pues es un supuesto
que encierra el consenso por parte de los ciudadanos, que están siendo
representados por sus respectivos legisladores electos. Los tribunales
deben cumplir con el rol que se les ha asignado en nuestro sistema democrático
de separación de poderes; el de interpretar las leyes y no crearlas.
De todas maneras,
sigo creyendo firmemente, que más efectivo aún, que sofisticados
esquemas legales y de estrategia política, es el que como comunidad GLBTT,
hagamos el compromiso de educar a nuestros conciudadanos. Que conozcan nuestras historias, nuestra vidas, nuestras
necesidades, pero sobretodo que conozcan lo que es ser discriminado,
marginado, excluido e hijo del pecado.
Terminaré con una frase de mi autoría, que he acuñado en este
momento histórico que vimos los miembros de la comunidad GLBTT en Puerto
Rico y en Estados Unidos: “Logremos
el reconocimiento pleno de nuestros derechos, creando el marco de ese
cuadro completo de igualdad que nos merecemos. Seamos agentes de
cambio, individualmente, pensando en el colectivo.”
Sus comentarios son bienvenidos: jcb@enkidumagazine.com

|