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Convención Interamericana Contra el Racismo y
Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia
En junio de 2005, la Asamblea General de la OEA (Organización
de los Estados Americanos) aprobó la formación de un Grupo de Trabajo
encargado de redactar un borrador de Convención para la Prevención del
Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, que deberá
estar listo para la primera mitad del 2006.
La misión de Brasil ante la OEA está dispuesta a apoyar la inclusión
de referencias específicas a la discriminación por orientación sexual
en el borrador de la Convención. Algunas organizaciones, como Global
Rights e IGLHRC, están contribuyendo con ese esfuerzo y están
intentando que se incluyan también referencias a “identidad y expresión
de género”. El próximo 2 de noviembre se realizará un Foro Especial
de ONGs sobre el borrador de la Convención en el transcurso del cual
ambas organizaciones citadas harán una presentación ante el Grupo de
Trabajo acerca de la importancia de estas inclusiones.
Global Rights e IGLHRC desearían acompañar su presentación con la
entrega de firmas de organizaciones, grupos y colectivos de la región.
Las y los invitamos a acercanos su firma a firmasborradoroas@yahoo.com.mx
HASTA EL DOMINGO 27 DE NOVIEMBRE inclusive.
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Declaración conjunta a presentar
ante el Grupo de Trabajo de la OEA encargado de preparar una Convención
Interamericana Contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e
Intolerancia
La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
reunida en junio de 2005, reconoció “la existencia de grupos de
personas que son víctimas de manifestaciones de racismo, discriminación
e intolerancia tanto de vieja data como contemporáneas”. Para
ocuparse de las manifestaciones específicas de discriminación y
violencia que se dan en el continente americano, la Asamblea General creó
un nuevo Grupo de Trabajo encargado de preparar un borrador de Convención
Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e
Intolerancia.
Tribunales nacionales y regionales, organismos encargados de vigilar el
cumplimiento de los tratados de derechos humanos, expertas y expertos,
ya han reconocido que las personas se ven expuestas de manera regular a
la violencia o la discriminación por causa de su orientación sexual,
identidad de género y expresión de género, reales o percibidas. Como
resultado de ello, las organizaciones firmantes creemos que el texto de
la Convención debería ocuparse de manera específica de los siguientes
tres puntos:
• El efecto agravante de las múltiples formas de discriminación
y exclusión basadas en la sexualidad
La resolución que crea el Grupo de Trabajo de la OEA encargado
de redactar la Convención reconoce las “diversas formas de
discriminación que afectan a los países en el hemisferio” y alienta
al Grupo de Trabajo a tener en cuenta manifestaciones específicas de
racismo, discriminación e intolerancia “de las que no se han ocupado
los instrumentos que existen sobre el tema”. Este marco nos brinda una
oportunidad importante para avanzar sobre lo ya consensuado en el Plan
de Acción de Santiago que los gobiernos que participaron en la
Conferencia Regional Americana en preparación para la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
Formas de Intolerancia Relacionadas adoptaron en diciembre de 2000.
El Plan de Acción de Santiago reconoció que hay múltiple formas de
discriminación que influyen para hacer de la vivencia del racismo en el
continente algo complejo. Los gobiernos participantes mostraron su
preocupación frente al hecho de que “ciertas personas y grupos pueden
experimentar otras formas de discriminación basada en su género, edad,
incapacidad, condición genética, idioma, religión, orientación
sexual, situación económica u origen social, y que además pueden
sufrir actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia”. Los gobiernos agregaron que “se deberá
prestar especial atención a la elaboración de estrategias, políticas
y programas, que pueden incluir acciones afirmativas, para aquellas
personas que puedan sufrir múltiples formas de discrirninación”.
En el continente americano, así como en todas las otras regiones del
mundo, diversas formas inacpetables de discriminación y exclusión
directa e indirecta son producto de construcciones sociales complejas
que exigen respuestas políticas y legales que apunten directamente a
ellas. En todo el continente americano hay personas que sufren a causa
de patrones similares de discriminación, exclusión y violencia pero
las formas en que viven esas violaciones y las consecuencias que estas
les acarrean son diferentes. Las minorías raciales, nacionales, étnicas,
religiosas, lingüísticas y otras –algunas de las cuales ya están
luchando contra niveles intolerables de exclusión social- con
frecuencia son sometidas a formas todavía más pronunciadas de
discriminación o violencia a causa de su expresión de género u
orientación sexual.
Es necesario que el borrador de la Convención exprese con detalle las múltiples
formas de discriminación basadas en la sexualidad. Su lenguaje debe
incorporar una visión flexible acerca de cómo las sociedades van
construyendo nuevos mecanismos de exclusión social. Y debe confrontar
estereotipos muy arraigados que afectan a las personas, y a las
asociaciones que las representan, cuando quieren afirmar sus derechos
humanos vinculados a su sexualidad.
• La violencia de género
Hace ya mucho tiempo que expertas y expertos en derechos humanos
han reconocido que ciertas violaciones a los derechos humanos tienen una
naturaleza y consecuencias de género específicas. Cuando se combinan
con otras formas de discriminación, los efectos acumulativos de las múltiples
formas de discriminación, exclusión y violencia de género resultan
particularmente injustos. La Relatora Especial de la ONU sobre Violencia
contra las Mujeres, por ejemplo, ha señalado que cualquier análisis
exhaustivo de género “exige que se estudien los efectos del factor género,
los efectos del factor raza, y los efectos de ambos factores combinados
sobre la forma que toman las violaciones (a los derechos humanos), el
contexto en el que ocurren, sus consecuencias y la disponibilidad de
remedios para las víctimas así como su accesibilidad”.
Teniendo en cuenta la naturaleza genérica de la violencia desde una
perspectiva ligeramente diferentes, el Relator Especial de la ONU contra
la Tortura también ha señalado “que una proporción considerable de
los incidentes de tortura contra integrantes de las minorías sexuales
sugiere que con frecuencia son sometidas/os a violencia de naturaleza
sexual, como por ejemplo violaciones o agresiones sexuales, como ´castigo´por
transgredir las barreras de género o por cuestionar las concepciones
dominantes acerca de los roles de género”. El Relator Especial también
ha llegado hace mucho tiempo a la conclusión de que ¨las/os
integrantes de las minorías sexuales se ven sometidas/os en número
desproporcionado a tortura y otras formas de maltrato por no ajustarse a
las expectativas de género socialmente construídas. En verdad, la
discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género
puede a menudo contribuir al proceso de deshumanización de la víctima,
que suele ser condición necesaria para que tengan lugar la tortura y el
maltrato”.
No resulta sorprendente, entonces, que la Corte Europea de Derechos
Humanos también haya reconocido muchos años atrás el aspecto
afirmativo de este derecho, señalando que “la identidad de género es
una de las áreas más íntimas de la vida privada de una persona”, y
que un aspecto fundamental del derecho al respeto a la vida privada
incluye “el derecho a la identidad de género y al desarrollo
personal”. Tanto la naturaleza genérica de la violencia como el
derecho afirmativo de cada persona a su identidad de género y a su
desarrollo personal, deben ser reconocidos en forma explícita en el
texto de la Convención.
• Discriminación y Exclusión basadas en la condición frente
al VIH/SIDA
La epidemia del VIH/SIDA está socavando el marco mundial de
derechos humanos, incluyendo algunos importantes avances en la materia
que ahora se ven amenazados por la difusión de esta enfermedad. Esto ya
se ha hecho evidente con toda crudeza en el área de los derechos de las
mujeres, aunque también se puede aplicar a otros grupos sociales
vulnerables y abarca toda la gama de derechos económicos, sociales y
culturales así como los civiles y políticos.
La epidemia del SIDA no conoce barreras sociales, geográficas ni
sexuales. Las sociedades que imputan prejuicios preconcebidos acerca de
la condición o la vulnerabilidad frente al VIH a diversas poblaciones
minoritarias ponen en riesgo su propia seguridad como comunidad y la
posibilidad de que sus instituciones médicas respondan de manera
racional y efectiva a la epidemia. Así, mientras que muchas personas se
enfrentan a múltiples formas de discriminación o violencia basadas
tanto en su condición real o percibida frente al VIH y su raza, origen
nacional o étnico, o en su condición frente al VIH y su negativa a
adaptarse a las expectativas socialmente construidas acerca del género
o las orientaciones, las tendencia a confundir o mezclar estas formas
diferentes pero relacionadas de discriminación y abuso, frustra el
esfuerzo general por elaborar estrategias, políticas y programas en
respuesta a la epidemia. Y, al mismo tiempo, socava los derechos específicos
de todas las personas que viven con VIH/SIDA, cualquiera sea su
orientación sexual.
Si bien la discriminación basada en la orientación sexual, la
identidad o la expresión de género, con frecuencia agrava la
discriminación que sufren las personas debido a su condición frente al
VIH, estas formas de discriminación y exclusión –vinculadas entre sí
pero no idénticas- no deberían aparecer mezcladas en el borrador de la
Convención.
Llamado a la acción
Como la discriminación y la violencia contra las lesbianas, gays,
personas bisexuales, trans e intersex constituyen violaciones a los
derechos humanos que se deben identificar y concebir como tales, ocurran
donde ocurran, las organizaciones firmantes apoyan la inclusión específica
de protecciones legales adecuadas contra esas formas de discriminación
y violencia en el texto borrador de la nueva Convención Interamericana
contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia.
Alejandra Sardá
Coordinadora del Programa para América Latina y el Caribe
Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC)
Córdoba 2645, 8vo. 25, 1187, Buenos Aires, Argentina
Telefax: (54 11) 49 61 35 31
asarda@iglhrc.org / www.iglhrc.org
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