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LAS PAREJAS LESBICAS FRENTE AL ESTADO

por Lcda. Julizzette Colón Bilbraut©

Ponencia 5to Coloquio Nacional Sobre la Mujer

Recinto Universitario de Mayagüez,

Mayagüez, Puerto Rico

2 de marzo de 2005

La humanización del derecho... exige... reconocer "la realidad de los seres humanos de carne y hueso y espíritu frente a la abstracción estéril”, Preámbulo de la Asamblea Constituyente, Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente”,

Mi nombre es Julizzette Colon Bilbraut; mi realidad es que soy mujer; soy abogada y mi corazón y mi habitación, le pertenecen a una mujer. Sin embargo, el tríptico de mi realidad no está de forma alguna, cobijada por “el manto protector del derecho”, frente al Estado.  Al igual que mi compañera y yo, coexisten y cohabitan en nuestra bella isla del encanto y en el universo entero, parejas lésbicas, como una cuestión de hecho y no de derecho.    

El matrimonio, según definido en el Art. 68 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 221, no es otra cosa que “una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley les impone...” La institución civil del matrimonio genera una serie de deberes, obligaciones y derechos entre los contrayentes tales como, el socorro, la cohabitación, la fidelidad, la coadministración de los bienes, el derecho de representación en casos de enfermedad o incapacidad, la copropiedad sobre los bienes adquiridos durante el mismo, el derecho a heredar los haberes respectivos sin necesidad de un testamento, entre otros.

Fue, en la opinión disidente del caso Sostre Lacot v. Echlin of P R, Inc. 126 DPR 63 (1990) –-cuya elocuente racional logró mover el ánimo de la legislatura para enmendar nuestra Ley 100 del Trabajo, e incluir una prohibición por discrimen por razón de matrimonio en el empleo--- que con gran pasión, el ex juez asociado del Tribunal Supremo de PR, Antonio Negrón García, expresó: “Porque el amor corresponde a esa parte de la conducta humana no volitiva, es sentimiento que surge, se impone, y no se puede impedir ni precaver, o sencillamente, recordando una frase del novelista brasileño Jorge Amado, “el amor sucede”.” El amor entre dos mujeres es también sentimiento que se impone y simplemente sucede.  El mismo se va transformando y se convierte en una convivencia estable, con deberes y obligaciones, que necesita de un reconocimiento legal.  

Ante la negación del estado en reconocer las relaciones lésbicas, estás últimas, han recurrido a una serie de mecanismos jurídicos, que aunque no fueron creados con ellas en mente, les proveen cierta validación ante el estado.  Por ejemplo, las parejas lésbicas recurren a la otorgación de testamentos recíprocos, buscando evitar que ante el fallecimiento de una, sus familiares o en algunos casos sus hijos, le arrebaten los bienes que también le pertenecen a su compañera; notarizan poderes para que se les permita tomar decisiones y visitar en el hospital a su pareja, por encima de sus familiares, que con gran probabilidad, viven distanciados de la realidad de su hija; todo lo que compren en conjunto, tiene que así constar para que a falta de una, la otra pueda justificar que tiene una participación en una comunidad de bienes compuesta por ambas y así poder actuar con relación a esos bienes ; si ejercen una actividad de negocios juntas, tienen que crear una sociedad para que se entienda que los frutos habidos durante su convivencia son de ambas, lo que en el caso de un matrimonio no fuera un cuestionamiento, pues los bienes habidos dentro del mismo, son de la sociedad legal de gananciales y no de la mujer o del marido individualmente.  Finalmente, como no tienen derecho a legarle a sus respectivas parejas su seguro social o su pensión de retiro, las parejas lésbicas recurren a comprar sendas pólizas de seguro, donde se designan recíprocamente como beneficiarias ya que en virtud de nuestro estado de derecho vigente, estas no forman parte de un caudal hereditario o herencia.        

Resulta paradójico por demás, que mientras las parejas lésbicas, en busca de validar frente al estado sus uniones y de proteger los bienes habidos durante su convivencia, crean una nueva hermenéutica jurídica, las parejas heterosexuales pueden darse el lujo de pactar la estricta separación de sus bienes, previo a contraer matrimonio, puesto que sino, todos los bienes habidos durante el mismo, le corresponderán a ambos cónyuges en partes iguales.  Sin embargo, ni las más intrínseca madeja de poderes, testamentos  y contratos, coloca a las parejas lésbicas en una posición paralela a la de cualquier otra pareja heterosexual que haya contraído matrimonio.              

El debate intenso entre diferentes sectores de nuestra comunidad lésbica, homosexual, bisexual, transexual y tránsgenero a la ahora de estructurar nuestra igualdad de derechos como entes en una relación de pareja, se reduce a lo siguiente: Parejas de Hecho vs. Matrimonio; Unión Civil vs. Matrimonio.  La divergencia de criterio estriba en las maneras de lograr esa tan ansiada IGUALDAD.  A continuación, formulo la teoría, que a mi juicio tiene la mejor probabilidad de éxito.   

En los Estados Unidos de América, el estado de Vermont, fue el pionero en reconocer plenamente nuestras relaciones de pareja y a tales efectos en el año 2000, convirtió en ley la unión civil para parejas del mismo sexo.  Dicha ley en lo pertinente nos dice que, “civil union means that two eligible persons have established a relationship pursuant to this chapter, and may receive the benefits and protections and be subject to the responsibilities of spouses.”  15 V.S.A. 3, §1201(2). Diversos estados y condados de la nación americana, proveen para las parejas del mismo sexo, una categoría menor de derechos bajo el concepto de Sociedades Domésticas, tales como California, Maine, New Jersey, Palms Springs en Florida, etc.  Por su parte en Madrid, Canarias y en el País Vasco en España, han aprobado leyes sobre Parejas de Hecho, que otorgan iguales o similares derechos a aquellos habidos por vía de matrimonio.

La importancia de los ejemplos que he relacionado, es el hecho de que el Estado o Gobierno, no tan solo ha reconocido la existencia de nuestras relaciones, sino que ha atendido la necesidad de reconocimiento jurídico que tienen estas parejas, en nuestro caso lésbicas, bajo el supuesto de una convivencia conyugal.  En virtud de tal reconocimiento, estas relaciones han adquirido una categoría y una serie de derechos, que no podrán serle arrebatados por el Estado o Gobierno.  Muy por el contrario, prometen evolucionar—como la oruga que se convierte en mariposa—en matrimonio.  El mejor ejemplo de esto, ocurrió en España, cuando en fechas recientes el Congreso de ese país aprobó mayoritariamente una ley que equiparará a las parejas de hecho HLBTT con los matrimonios heterosexuales.

Soy de la teoría que el reconocimiento de las uniones y la adquisición de derechos por parejas lésbicas, por vía de legislación, servirá de antesala, no tan solo a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio civil, sino a que aquellas relaciones de pareja que existan bajo otros supuestos, se eleven también al rango de matrimonio civil.  En términos reales, la mayoría de los puertorriqueños y estadounidenses—incluyendo al presidente Bush—no tienen objeción al concepto de la unión civil, por lo que debería ser mucho más fácil lograr el que se apruebe legislación a tales efectos.  Legalmente hablando, me parece más plausible el exigirle al Estado o al Gobierno, el que me equipare mi unión civil con el matrimonio, pues lo único que nos separaría entonces, sería la orientación sexual de las partes, que el que me otorgue de golpe y porrazo, el derecho al matrimonio civil, sin contar con una base de derechos adquiridos, que le provean un “leverage” o mollero, a mi reclamo.  A mi juicio, este sería el esquema constitucional más difícil de derrotar.       

Por otro lado, en mayo de 2004, la Corte Suprema de Massachussetts en el caso de Goodrige vs. Department of Health, 440 Mass.  309, dispuso que … barring an individual from the protections, benefits, and obligations of civil marriage solely because that person would marry a person of the same sex violates the Massachusetts Constitution.”  Sin embargo, luego de varios intentos, la legislatura del estado logró aprobar una propuesta para que sea considerada por los electores en noviembre de 2006, una enmienda constitucional prohibiendo el matrimonio de personas del mismo sexo. Esta propuesta deberá ser ratificada nuevamente durante la sesión legislativa del 2005-2006. Aplicando entonces, el mismo esquema constitucional del que les hablé, me parece que el Estado de Massachussets ya no va a poder privar a sus ciudadanos de unos derechos que ya han adquirido y que a esa fecha, van a haber gozado, por un periodo de dos años, simplemente por razón de su orientación sexual. 

No obstante, el caso de Massachussets debe tomarse con cierto recelo, pues no es representativo de lo que pudiese ocurrir en la  mayoría de los estados.  Tómese por ejemplo, el caso de Hawaii. Aunque su Corte Suprema determinó que era inconstitucional el que dos personas del mismo sexo, no pudiesen contraer matrimonio, los mismos residentes de Hawaii, --poco tiempo después y antes de que pudiese implementarse lo decidido por la Corte Suprema—aprobaron una enmienda constitucional que puso fin al matrimonio de parejas lésbicas.  En las elecciones del 4 de noviembre de 2004, el pueblo norteamericano pasó en once estados de la nación enmiendas constitucionales prohibiendo el matrimonio de personas del mismo sexo.  Esto, responde en su mayoría, al temor inminente de decisiones judiciales que determinen lo contrario.

Cabe señalar además, que tan reciente como el 4 de febrero de 2005, la Corte Suprema del Condado de Nueva York, en el caso  de Hernández vs. Robles, Núm. 103434/2004, por conducto de la jueza Doris Ling-Cohan, determinó que “…[the] New York State Constitution guarantees basic freedoms to lesbian and gay people; -…those rights are violated when same-sex couples are not allowed to marry.”  Esta decisión esta pendiente de ser apelada por la ciudad de Nueva York, por conducto de su Alcalde, Michael Bloomberg.

En virtud de lo que he expuesto, soy del criterio de que el reconocimiento de los derechos de las parejas lésbicas, debe venir por vía de legislación y no de determinaciones judiciales.  La aprobación de una pieza de legislación, es un supuesto que encierra el consenso por parte de los ciudadanos, que están siendo representados por sus respectivos legisladores electos.   Las determinaciones judiciales, aunque limitadas por un ámbito de interpretación jurídica, encierran la subjetividad del criterio del juez que las imparte.  Concluyo pues, que los tribunales deben cumplir con el rol que se les ha asignado en nuestro sistema democrático de separación de poderes; el de interpretar las leyes y no crearlas.  Sus comentarios son bienvenidos: jcb@enkidumagazine.com

 

5to Coloquio Mujeres
1 al 4 de marzo de 2005
Las Ponencias en la Mesa:

Parejas lésbicas: aliad@s, estrategias y dilemas de lo cotidiano (Mesa 3/Anfiteatro)

Sistemas de apoyo de las parejas lésbicas 

(Olga Orraca Paredes)

En todas las sociedades las familias cuentan con sistemas de apoyo que facilitan la convivencia, la estabilidad y la sobrevivencia de las parejas. Partiendo de esa premisa nos preguntamos: ¿Existe un sistema, estructura social o red que ofrezca o aporte positivamente a la unidad familiar compuesta por una pareja de mujeres? Este cuestionamiento servirá de contexto a la presentación.

Matrimonio lésbico: es lo mismo, pero no se escribe igual (Aixa A. Ardín-Pauneto)

En esta era en que el matrimonio adolece de los problemas propios de una institución impuesta es frecuente que se nos pregunte por qué querría una pareja de lesbianas contraer matrimonio. Persuadirse una misma puede tomar esfuerzo, pero más allá de presentar una justificación personal el afán verdadero de este testimonio consiste en presentar las situaciones con que hay que lidiar en el día a día.

Las parejas lésbicas frente al estado (Julizzette Colón-Bilbraut)

La realidad jurídica de las parejas lésbicas se teje con los hilos de la ley, contratos, testamentos y pólizas de seguros. ¿Qué alternativas existen para cambiar el status-quo? Un planteamiento de los retos que implican estas alternativas y un enfoque a las estrategias que se vislumbran más productivas