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LAS PAREJAS LESBICAS FRENTE AL ESTADO
por
Lcda. Julizzette Colón Bilbraut©
Ponencia
5to Coloquio Nacional Sobre la Mujer
Recinto
Universitario de Mayagüez,
Mayagüez,
Puerto Rico
2
de marzo de 2005

“La humanización del derecho...
exige... reconocer "la realidad de los seres humanos de carne y
hueso y espíritu frente a la abstracción estéril”, Preámbulo
de la Asamblea Constituyente, Diario de Sesiones de la Asamblea
Constituyente”,
Mi nombre es
Julizzette Colon Bilbraut; mi realidad es que soy mujer; soy abogada y mi
corazón y mi habitación, le pertenecen a una mujer. Sin embargo, el tríptico
de mi realidad no está de forma alguna, cobijada por “el manto protector del derecho”, frente al Estado. Al
igual que mi compañera y yo, coexisten y cohabitan en nuestra bella isla
del encanto y en el universo entero, parejas lésbicas, como una cuestión
de hecho y no de derecho.
El matrimonio,
según definido en el Art. 68 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.
sec. 221, no es otra cosa que “una institución civil que procede de
un contrato civil en virtud del cual un hombre y una mujer se
obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno para con el
otro los deberes que la ley les impone...” La institución civil del
matrimonio genera una serie de deberes, obligaciones y derechos entre los
contrayentes tales como, el socorro, la cohabitación, la fidelidad, la
coadministración de los bienes, el derecho de representación en casos de
enfermedad o incapacidad, la copropiedad sobre los bienes adquiridos
durante el mismo, el derecho a heredar los haberes respectivos sin
necesidad de un testamento, entre otros.
Fue, en la opinión
disidente del caso Sostre Lacot v. Echlin of P R, Inc. 126
DPR 63 (1990) –-cuya elocuente racional logró mover el ánimo de la
legislatura para enmendar nuestra Ley 100 del Trabajo, e incluir una
prohibición por discrimen por razón de matrimonio en el empleo--- que
con gran pasión, el ex juez asociado del Tribunal Supremo de PR, Antonio
Negrón García, expresó: “Porque el amor corresponde a esa
parte de la conducta humana no volitiva, es sentimiento que surge, se
impone, y no se puede impedir ni precaver, o sencillamente, recordando una
frase del novelista brasileño Jorge Amado, “el amor sucede”.”
El amor entre dos mujeres es también sentimiento que se impone y
simplemente sucede. El mismo
se va transformando y se convierte en una convivencia estable, con deberes
y obligaciones, que necesita de un reconocimiento legal.
Ante la negación
del estado en reconocer las relaciones lésbicas, estás últimas, han
recurrido a una serie de mecanismos jurídicos, que aunque no fueron
creados con ellas en mente, les proveen cierta validación ante el estado. Por ejemplo, las parejas lésbicas recurren a la otorgación
de testamentos recíprocos, buscando evitar que ante el fallecimiento de
una, sus familiares o en algunos casos sus hijos, le arrebaten los bienes
que también le pertenecen a su compañera; notarizan poderes para que se
les permita tomar decisiones y visitar en el hospital a su pareja, por
encima de sus familiares, que con gran probabilidad, viven distanciados de
la realidad de su hija; todo lo que compren en conjunto, tiene que así
constar para que a falta de una, la otra pueda justificar que tiene una
participación en una comunidad de bienes compuesta por ambas y así poder
actuar con relación a esos bienes ; si ejercen una actividad de negocios
juntas, tienen que crear una sociedad para que se entienda que los frutos
habidos durante su convivencia son de ambas, lo que en el caso de un
matrimonio no fuera un cuestionamiento, pues los bienes habidos dentro del
mismo, son de la sociedad legal de gananciales y no de la mujer o del
marido individualmente. Finalmente,
como no tienen derecho a legarle a sus respectivas parejas su seguro
social o su pensión de retiro, las parejas lésbicas recurren a comprar
sendas pólizas de seguro, donde se designan recíprocamente como
beneficiarias ya que en virtud de nuestro estado de derecho vigente, estas
no forman parte de un caudal hereditario o herencia.
Resulta paradójico
por demás, que mientras las parejas lésbicas, en busca de validar frente
al estado sus uniones y de proteger los bienes habidos durante su
convivencia, crean una nueva hermenéutica jurídica, las parejas
heterosexuales pueden darse el lujo de pactar la estricta separación de
sus bienes, previo a contraer matrimonio, puesto que sino, todos los
bienes habidos durante el mismo, le corresponderán a ambos cónyuges en
partes iguales. Sin embargo, ni las más intrínseca madeja de poderes,
testamentos y contratos,
coloca a las parejas lésbicas en una posición paralela a la de cualquier
otra pareja heterosexual que haya contraído matrimonio.
El debate intenso
entre diferentes sectores de nuestra comunidad lésbica, homosexual,
bisexual, transexual y tránsgenero a la ahora de estructurar nuestra
igualdad de derechos como entes en una relación de pareja, se reduce a lo
siguiente: Parejas de Hecho vs.
Matrimonio; Unión Civil vs. Matrimonio. La divergencia de criterio estriba
en las maneras de lograr esa tan ansiada IGUALDAD. A continuación, formulo la teoría, que a mi juicio tiene la
mejor probabilidad de éxito.
En los Estados
Unidos de América, el estado de Vermont, fue el pionero en reconocer
plenamente nuestras relaciones de pareja y a tales efectos en el año
2000, convirtió en ley la unión civil para parejas del mismo sexo. Dicha ley en lo pertinente nos dice que,
“civil union means that two eligible
persons have established a relationship pursuant to this chapter, and may
receive the benefits and protections and be subject to the
responsibilities of spouses.” 15 V.S.A. 3, §1201(2). Diversos estados y
condados de la nación americana, proveen para las parejas del mismo sexo,
una categoría menor de derechos bajo el concepto de Sociedades Domésticas,
tales como California, Maine, New Jersey, Palms Springs en Florida, etc. Por su parte en Madrid, Canarias y
en el País Vasco en España, han aprobado leyes sobre Parejas de Hecho,
que otorgan iguales o similares derechos a aquellos habidos por vía de
matrimonio.
La importancia de
los ejemplos que he relacionado, es el hecho de que el Estado o Gobierno,
no tan solo ha reconocido la existencia de nuestras relaciones, sino que
ha atendido la necesidad de reconocimiento jurídico que tienen estas
parejas, en nuestro caso lésbicas, bajo el supuesto de una convivencia
conyugal. En virtud de tal
reconocimiento, estas relaciones han adquirido una categoría y una serie
de derechos, que no podrán serle arrebatados por el Estado o Gobierno. Muy por el contrario, prometen
evolucionar—como la oruga que se convierte en mariposa—en matrimonio. El mejor ejemplo de esto, ocurrió
en España, cuando en fechas recientes el Congreso de ese país aprobó
mayoritariamente una ley que equiparará a las parejas de hecho HLBTT con
los matrimonios heterosexuales.
Soy de la teoría
que el reconocimiento de las uniones y la adquisición de derechos por
parejas lésbicas, por vía de legislación, servirá de antesala,
no tan solo a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio civil,
sino a que aquellas relaciones de pareja que existan bajo otros supuestos,
se eleven también al rango de matrimonio civil. En términos reales, la mayoría
de los puertorriqueños y estadounidenses—incluyendo al presidente
Bush—no tienen objeción al concepto de la unión civil, por lo que
debería ser mucho más fácil lograr el que se apruebe legislación a
tales efectos. Legalmente
hablando, me parece más plausible el exigirle al Estado o al Gobierno, el
que me equipare mi unión civil con el matrimonio, pues lo único que nos
separaría entonces, sería la orientación sexual de las partes, que el
que me otorgue de golpe y porrazo, el derecho al matrimonio civil, sin
contar con una base de derechos adquiridos, que le provean un
“leverage” o mollero, a mi reclamo. A mi juicio, este sería el esquema constitucional más difícil
de derrotar.
Por otro lado, en
mayo de 2004, la Corte Suprema de Massachussetts en el caso de Goodrige
vs. Department of Health, 440 Mass.
309, dispuso que “…
barring an individual from the protections, benefits, and obligations of
civil marriage solely because that person would marry a person of the same
sex violates the Massachusetts Constitution.” Sin embargo, luego de varios intentos, la legislatura del estado logró aprobar una propuesta para
que sea considerada por los electores en noviembre de 2006, una enmienda
constitucional prohibiendo el matrimonio de personas del mismo sexo. Esta
propuesta deberá ser ratificada nuevamente durante la sesión legislativa
del 2005-2006. Aplicando entonces, el mismo esquema constitucional del que
les hablé, me parece que el Estado de Massachussets ya no va a poder
privar a sus ciudadanos de unos derechos que ya han adquirido y que a esa
fecha, van a haber gozado, por un periodo de dos años, simplemente por
razón de su orientación sexual.
No obstante, el
caso de Massachussets debe tomarse con cierto recelo, pues no es
representativo de lo que pudiese ocurrir en la mayoría de los estados. Tómese por ejemplo, el caso de
Hawaii. Aunque su Corte Suprema determinó que era inconstitucional el que
dos personas del mismo sexo, no pudiesen contraer matrimonio, los mismos
residentes de Hawaii, --poco tiempo después y antes de que pudiese
implementarse lo decidido por la Corte Suprema—aprobaron una enmienda
constitucional que puso fin al matrimonio de parejas lésbicas. En las elecciones del 4 de
noviembre de 2004, el pueblo norteamericano pasó en once estados de la
nación enmiendas constitucionales prohibiendo el matrimonio de personas
del mismo sexo. Esto,
responde en su mayoría, al temor inminente de decisiones judiciales que
determinen lo contrario.
Cabe señalar
además, que tan reciente como el 4 de febrero de 2005, la Corte Suprema
del Condado de Nueva York, en el caso
de Hernández vs. Robles, Núm. 103434/2004, por
conducto de la jueza Doris Ling-Cohan, determinó que “…[the] New York State Constitution
guarantees basic freedoms to lesbian and gay people; -…those rights are
violated when same-sex couples are not allowed to marry.” Esta
decisión esta pendiente de ser apelada por la ciudad de Nueva York, por
conducto de su Alcalde, Michael Bloomberg.
En virtud de lo que he expuesto, soy del criterio
de que el reconocimiento de los derechos de las parejas lésbicas, debe
venir por vía de legislación y no de determinaciones judiciales. La aprobación de una pieza de
legislación, es un supuesto que encierra el consenso por parte de los
ciudadanos, que están siendo representados por sus respectivos
legisladores electos. Las
determinaciones judiciales, aunque limitadas por un ámbito de
interpretación jurídica, encierran la subjetividad del criterio del juez
que las imparte. Concluyo
pues, que los tribunales deben cumplir con el rol que se les ha asignado
en nuestro sistema democrático de separación de poderes; el de
interpretar las leyes y no crearlas.
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