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Alerta
de acción de Amnistía Internacional
Lesbianas,
gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT) en peligro en Nicaragua
A
pesar de las positivas iniciativas emprendidas en todo el continente
americano, Nicaragua sigue criminalizando las relaciones sexuales
mantenidas de común acuerdo entre personas del mismo sexo.
Aunque,
hasta donde ha podido saber Amnistía Internacional, nadie ha sido aún
procesado en aplicación del artículo 204 de la Ley de Código Penal de
Nicaragua, existe en él la posibilidad de criminalizar no sólo a gays,
lesbianas y bisexuales que mantienen relaciones sexuales entre personas
del mismo sexo, sino que su ambigua redacción podría permitir el
procesamiento de personas por actividades como el activismo en favor de
los derechos del colectivo LGBT o de cualquier otra persona que le
proporcione información o servicios sobre salud sexual. Amnistía
Internacional consideraría presas de conciencia a las personas
encarceladas en aplicación de este artículo:
Comete
delito de sodomía el que induzca, promueva, propagandice o practique en
forma escandalosa el concúbito entre personas del mismo sexo. Sufrirá
la pena de uno a tres años de prisión. [...].
Artículo 204
Amnistía
Internacional considera una violación grave de los derechos humanos la
aplicación de leyes de “sodomía” para encarcelar a personas del
mismo sexo que, en privado y de común acuerdo, mantienen relaciones
sexuales. El actual artículo 204 conculca numerosas disposiciones del
derecho internacional en materia de derechos humanos. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Nicaragua
se adhirió sin reservas en 1980, protege los derechos a la libertad de
expresión (artículo 19), a la libertad de no ser objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en la vida privada (artículo 17) y a la libertad
de conciencia (artículo 18). Asimismo, el Pacto afirma la igualdad de
todas las personas ante la ley y el derecho a no ser objeto de
discriminación (artículos 2 y 26). En el histórico caso Toonen
v. Australia, de 1994,
el Comité de Derechos
Humanos de la ONU, encargado de vigilar el cumplimiento del PIDCP
por parte de los Estados, concluyó que, en aplicación de esos artículos,
la orientación sexual debe entenderse como una condición que ha de
estar protegida contra la discriminación. Los Estados no pueden limitar
el disfrute de los derechos humanos en función de la orientación
sexual de las personas. Desde entonces, el Comité de Derechos Humanos
de la ONU ha instado a los Estados no sólo a abrogar las leyes que
criminalizan la homosexualidad, sino también a consagrar la prohibición
de discriminación basada en la orientación sexual en sus
constituciones u otras leyes fundamentales. La discriminación en función
de la orientación sexual también está prohibida por otros tratados
internacionales de derechos humanos en los que Nicaragua es Estado parte.
Información
complementaria
El
11 de junio de 1992, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
aprobó diversas reformas al Código Penal en relación con delitos de
carácter sexual. En el artículo 204, en su versión enmendada, se
estableció entonces el delito de “sodomía”. La nueva ley entró en
vigor en septiembre de 1992.
En
noviembre de 1992, la coalición Campaña por una sexualidad libre de
prejuicios, compuesta, entre otros, por abogados y activistas lesbianas
y gays, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de
inconstitucionalidad contra el referido artículo de la Ley de Código
Penal de Nicaragua. El recurso presentaba argumentos pormenorizados en
los que se establecía que el artículo 204 de la revisada Ley de Código
Penal conculcaba 12 artículos de la Constitución nicaragüense, entre
ellos los referidos al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión
y a no ser discriminado ante la ley. El recurso aducía además que, al
conculcar esos artículos, el artículo 204 violaba también normas
internacionales de derechos humanos. En marzo de 1994, la Corte Suprema
desestimó el recurso concluyendo que el artículo 204 no violaba
ninguno de los derechos garantizados en la Constitución.
¿QUÉ
PUEDES HACER?
Envía cartas:
·
Manifestando que la mayoría de países del
continente americano han despenalizado la homosexualidad;
·
Recordando
a las autoridades que todas las personas son iguales ante la ley, y que
tienen la obligación de garantizar el pleno respeto de los derechos
humanos de todas las personas en Nicaragua, independientemente de su
orientación sexual o identidad de género;
·
Instando
al gobierno de Nicaragua a derogar el artículo 204 de la Ley de Código
Penal, y a despenalizar la homosexualidad, de conformidad con las normas
internacionales en materia de derechos humanos;
·
Afirmando
que nadie puede ser detenido ni encarcelado únicamente en función de
su orientación sexual o identidad de género, real o percibida,
incluido el hecho de mantener en privado y de común acuerdo relaciones
sexuales entre personas del mismo sexo, defender los derechos del
colectivo LGBT, o por causa de convicciones o actividades políticas, so
pretexto de aplicación de cargos por delitos de homosexualidad.
Al
concluir la carta, pide respuesta a las cuestiones planteadas.
Puedes envíar las cartas a las
siguientes direcciones:
Comandante
Daniel Ortega Saavedra
Presidente
de la República
Casa
Presidencial
Managua, Nicaragua
Correo-e: daniel@presidencia.gob.ni
Tratamiento:
Estimado Sr. Presidente
Lic. Samuel Santos López
Ministro
de Relaciones Exteriores
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Del
Cine González 1 cuadra al Sur, sobre Avenida Bolívar
Managua,
Nicaragua
Fax:
(505) 228-5102, 228-5103, 222-4025
Tratamiento: Estimado Sr.
Ministro
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
de la Asamblea Nacional
Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolívar, Apto. Postal 4659
Managua, Nicaragua
Correo-e:
presiden@asamblea.gob.ni
Tratamiento:
Estimado Sr. Presidente
Envía
copia de tu carta a la representación diplomática de Nicaragua
acreditada en tu país y al embajador de tu país en Nicaragua.
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