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Transporte gratis para enfermos de SIDA
BUENOS AIRES,
ADN Ciudad, Alejandra Lazo, 01/02/2008: Este viernes se publicó en el
Boletín Oficial la Ley 2596 por la cual se establece que sea gratuito el
transporte público de pasajeros para los pacientes enfermos de SIDA,
Tuberculosis y patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se
atiendan en los hospitales porteños.
La iniciativa por la cual se establece que el transporte público de
pasajeros sea gratuito para los pacientes enfermos de SIDA, Tuberculosis
y patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en
los servicios especializados de los hospitales porteños ya se convirtió
en ley.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 2596, aprobada por
la Legislatura porteña durante la sesión del jueves 6 de diciembre e
impulsada por Enrique Olivera (Coalición Cívica), Fernando Cantero y
Alejandro Rabinovich (Autonomía con Igualdad).
La misma establece que se entiende por patología oncológica de duración
prolongada cuando el tratamiento que se extiende al menos por tres
meses.
A
fin de implementar la norma, el Poder Ejecutivo realizará los convenios
necesarios con las empresas de autotransporte público de pasajeros
concesionarios de subterráneos, premetros y ferrocarriles
metropolitanos. Asimismo, sostiene que, en forma complementaria y para
situaciones de emergencia, el Ministerio de Salud dispondrá de móviles
propios para tal fin.
La ley plante que, sobre la base de los acuerdos y convenios suscriptos,
el Poder Ejecutivo podrá deducir los importes equivalentes al costo de
los viajes gratuitos que hayan realizado los pacientes, del monto a
abonar en concepto de contribuciones, tasas, impuestos o servicios que
deban abonar a la Ciudad, las empresas prestatarias del servicio de
transporte automotor, concesionarias de subterráneos, premetro y
concesionarias de ramales ferroviarios metropolitanos.
El Ministerio de Salud extenderá la documentación identificatoria cuyo
diseño y utilización no implique ningún tipo de discriminación ni costo
para el usuario. La certificación de que el paciente se encuentra en
tratamiento será otorgada por el servicio donde es atendido debiendo
llevar la firma del profesional tratante y la del jefe de servicio,
siendo responsable último el Director de la institución.
Esta documentación identificatoria tendrá una duración de seis meses
renovable, la cual podrá ser solicitada por el paciente o la persona que
éste autorice.
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