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Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela no autoriza ni prohíbe uniones entre parejas del mismo sexo

 

Caracas, 06/03/08 (Agencias / Enkidu Magazine): El 28 de febrero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia finalmente emitió la decisión en el caso 03-2630, en el cual se pedía su opinión acerca de si la Constitución reconoce el derecho de las parejas homosexuales a la protección social y al reconocimiento de sus derechos económicos, tal como lo establecen los pactos internacionales de derechos humanos, según la interpretación autorizada que han hecho los comités encargados de vigilar el cumplimiento de dichos pactos.

 

La Sala Constitucional, con voto salvado de la magistrada Carmen Zuleta, decidió omitir la resolución de lo planteado, en los términos en que fuera formulada la solicitud, y crear una nueva interpretación del principio de “grupo vulnerable”, quitándole esta calificación a las personas homosexuales que deciden realizar esta condición a través de un proyecto de vida con otra persona del mismo sexo y reconocérsela a quienes no la necesitan, esto es,  a las parejas heterosexuales. Si bien no niega la posibilidad de protección social para las parejas homosexuales, arroga esta responsabilidad a la Asamblea Nacional, haciendo dejación de su deber de interpretar el texto constitucional en todas sus consecuencias posibles, conducta contraria a su jurisprudencia previa en casos similares, como por ejemplo, la decisión 1942, sobre libertad de expresión, en la que si se explayó en análisis para convalidar las llamadas “leyes de desacato”.

 

Entonces, desde el punto de vista jurídico la sentencia deja muchos vacíos, claramente expresados en el voto salvado de la magistrada Zuleta, y no se pronuncia sobre lo que ha debido pronunciarse muy nítidamente: la aplicación irrestricta e incondicional a favor de las parejas homosexuales de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, interdependencia e indivisibilidad, progresividad y universalidad de los derechos humanos, suficientemente sustentada en la argumentación usada en el recurso presentado a su consideración, desconociendo, repetimos, toda la jurisprudencia internacional en esta materia.

 

Desde el punto de vista político-institucional es inexplicable en un contexto histórico en el que la misma presidenta del alto tribunal se ha pronunciado acerca de las obligaciones de la magistratura a favor de los derechos humanos de los grupos vulnerables, en un “estado social y de justicia”. Esta decisión, en cambio,  parece emanada de un juez identificado políticamente con lo que se conoce como “la derecha” más reaccionaria.

 

Está además a contracorriente con la tendencia actual en América Latina, donde varios países ya han reconocido los derechos de las parejas homosexuales (leyes del DF y Coahuila en México; ley de parejas de hecho de Uruguay; sentencia 075/2007 de la Corte Constitucional colombiana sobre constitucionalidad de la ley de parejas de hecho sólo si incluye a parejas del  mismo sexo, leyes provinciales de Buenos Aires y Rio Negro, Argentina; ley de Rio Branco do Sul, Brasil, proyecto de ley en Córdoba, Argentina, registro de parejas en Colombia, etc.

 

Sin embargo, sentimos esta decisión como un avance con respecto a la situación previa en la que no teníamos existencia jurídica, se nos invisibilizaba y se nos negaba nuestra condición humana en esta sociedad. Por ello, nos comprometemos a seguir luchando, por todos los medios legales a nuestro alcance, a lograr lo que debiera ser de sentido común: la superación de la discriminación en la sociedad venezolana.



 

 
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