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Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela no autoriza ni prohíbe uniones
entre parejas del mismo sexo
Caracas, 06/03/08 (Agencias / Enkidu Magazine): El 28 de febrero la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia finalmente emitió la
decisión en el caso 03-2630, en el cual se pedía su opinión acerca de si
la Constitución reconoce el derecho de las parejas homosexuales a la
protección social y al reconocimiento de sus derechos económicos, tal
como lo establecen los pactos internacionales de derechos humanos, según
la interpretación autorizada que han hecho los comités encargados de
vigilar el cumplimiento de dichos pactos.
La Sala Constitucional, con voto salvado de la magistrada Carmen Zuleta,
decidió omitir la resolución de lo planteado, en los términos en que
fuera formulada la solicitud, y crear una nueva interpretación del
principio de “grupo vulnerable”, quitándole esta calificación a las
personas homosexuales que deciden realizar esta condición a través de un
proyecto de vida con otra persona del mismo sexo y reconocérsela a
quienes no la necesitan, esto es, a las parejas heterosexuales. Si
bien no niega la posibilidad de protección social para las parejas
homosexuales, arroga esta responsabilidad a la Asamblea Nacional,
haciendo dejación de su deber de interpretar el texto constitucional en
todas sus consecuencias posibles, conducta contraria a su jurisprudencia
previa en casos similares, como por ejemplo, la decisión 1942, sobre
libertad de expresión, en la que si se explayó en análisis para
convalidar las llamadas “leyes de desacato”.
Entonces, desde el punto de vista jurídico la sentencia deja muchos
vacíos, claramente expresados en el voto salvado de la magistrada Zuleta,
y no se pronuncia sobre lo que ha debido pronunciarse muy nítidamente:
la aplicación irrestricta e incondicional a favor de las parejas
homosexuales de los principios constitucionales de igualdad ante la ley,
interdependencia e indivisibilidad, progresividad y universalidad de los
derechos humanos, suficientemente sustentada en la argumentación usada
en el recurso presentado a su consideración, desconociendo, repetimos,
toda la jurisprudencia internacional en esta materia.
Desde el punto de vista político-institucional es inexplicable en un
contexto histórico en el que la misma presidenta del alto tribunal se ha
pronunciado acerca de las obligaciones de la magistratura a favor de los
derechos humanos de los grupos vulnerables, en un “estado social y de
justicia”. Esta decisión, en cambio, parece emanada de un juez
identificado políticamente con lo que se conoce como “la derecha” más
reaccionaria.
Está además a contracorriente con la tendencia actual en América Latina,
donde varios países ya han reconocido los derechos de las parejas
homosexuales (leyes del DF y Coahuila en México; ley de parejas de hecho
de Uruguay; sentencia 075/2007 de la Corte Constitucional colombiana
sobre constitucionalidad de la ley de parejas de hecho sólo si incluye a
parejas del mismo sexo, leyes provinciales de Buenos Aires y Rio
Negro, Argentina; ley de Rio Branco do Sul, Brasil, proyecto de ley en
Córdoba, Argentina, registro de parejas en Colombia, etc.
Sin embargo, sentimos esta decisión como un avance con respecto a la
situación previa en la que no teníamos existencia jurídica, se nos
invisibilizaba y se nos negaba nuestra condición humana en esta
sociedad. Por ello, nos comprometemos a seguir luchando, por todos los
medios legales a nuestro alcance, a lograr lo que debiera ser de sentido
común: la superación de la discriminación en la sociedad venezolana.
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