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Balance y propuestas en torno a la aprobación de la llamada “Ley Trans”
Articulo
de opnión de Enoé Uranga*
Imagen:
(Archivo Enkidu Magazine: Enoé Uranga en el Festival de Orgullo de la
ciudad de Cuernavaca, agosto, 2008)
Cuidad
de México, septiembre de 2008
Texto
y trabajo dedicado a…
Psicóloga
y Sexóloga Alejandra Zúñiga;
Activista, fundadora, maestra, educadora de
Ombudsman, funcionarios y más, cómplice y estímulo en mi quehacer
político. Amiga.
In
memoriam de Denisse Montiel;
Quien entendía la importancia de un movimiento LGBTTTI unido. Activista
dispuesta a ver la lucha Trans con la necesaria perspectiva de equidad de
género.
Profesora
Josefina Gamboa; Por
ser testimonio de éxito de una serena y determinada mujer que
sabe lo que quiere… lucha y lo consigue sin pedir ni permiso ni perdón.
Escritora
Irina Echeverria
motivación viva para dar la pelea contra el absurdo ignominioso de
que el estado civil de nadie sea un impedimento para que se reconozca que
los seres humanos seamos individualmente quienes somos.
Karla
Miranda y
Sabrina Rivera; Por su fuerza, por las batallas que juntas enfrentamos
(y que al final ganaremos) dentro de los movimientos lésbico y feminista.
Blanca
Sánchez; Madre
combativa y prueba viva de que el verdadero amor va de la mano del
luminoso reconocimiento y apoyo a la persona a quien amamos.
Gracias
a todas por ser la principal motivación para forjar este intento.
Balance
y propuestas en torno a la aprobación de la llamada “Ley Trans”
Enoé
Uranga
Comprender
todos los equilibrios y “niveles” del movimiento Trans en el DF “del
aquí y ahora”, así como los débitos y aciertos del resto del
movimiento LGBTTTI con esa causa específica requiere de un análisis
cuidadoso que rebasa el poco espacio que he tenido desde mi regreso a México.
Y (aunque conozco -y me conocen- desde hace años a muchas compañeras
activistas transexuales y transgéneros) es claro que eso requiere de un
proceso para el que ahora -en mi opinión- no hay tiempo.
Desconozco
los balances internos que en las agrupaciones Trans (TTT) se han efectuado
después de la aprobación de la ley el 29 de agosto, pero la lectura que
tengo de las acciones tomadas (especialmente de las no tomadas) al día de
hoy me preocupa y mucho.
De
ahí la motivación de dirigirme a activistas y organizaciones ciudadan@s**
ocupad@s en el tema para presentarles abiertamente el presente
posicionamiento en torno a dicha aprobación, así como algunas de las
propuestas sobre acciones que considero emergentes en esta coyuntura.
Como
saben, pese de las claras limitaciones e imprecisiones que tenía el
dictamen presentado en el pleno de la ALDF, la mayoría de grupos Trans de
la Ciudad
de México decidieron
avalar su aprobación y dejar asentado que la ley tenía carencias y que
el proyecto referente a
la Salud
era indispensable. En ese
sentido (más allá de mi opinión personal y la de algun@s otr@s
activistas) atendiendo a las preocupaciones de la mayoría de las
organizaciones Trans nos dimos a la tarea de negociar “en el último
momento” algunos de los contenidos que nos parecían más graves.
Lamentablemente,
para cuando se hizo dicha intervención, para la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) también era claro que aceptaríamos la aprobación
“como fuera”. Así, el autodenominado partido de izquierda, PRD (especialmente
“el ala” gobernante en la ciudad) advirtió previamente que “no se
le movería ni una coma” al contenido
del dictamen. Sin embargo, afortunadamente por lo que respecta a esta ley,
como es del conocimiento público, dentro del PRD existe un fuerte
enfrentamiento entre corrientes y una de ellas –Nueva Izquierda (NI)- (que
se define como socialdemócrata, misma que antes concertó con nosotr@s
para la aprobación de
la Ley
de Sociedad de Convivencia)
junto con el Partido Socialdemócrata (PSD) –quien inicialmente presentó
la iniciativa de la llamada “Ley Trans” que (aún con sus deficiencias)
sí incluía la parte de salud-, el Partido Nueva Alianza (PNA), el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) entre otros, nos apoyaron (en
medio de una intensa y activa negociación) para eliminar del artículo
498 Bis la fracción III que establecía como parte de los
requisitos para iniciar el juicio Especial de Levantamiento de Acta por
Reasignación para la Concordancia Sexo Genérica: “No
estar ligada por vínculo matrimonial”
Es
decir que, como saben -¿lo
saben?-, en el dictamen sometido al pleno de
la ALDF
se imponía la obligación
de divorciarse para solicitar el proceso para el levantamiento de una
nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica.
Para much@s de nosotro@s este punto era inaceptable bajo cualquier
circunstancia. Así que lograr su eliminación fue determinante además
para cohesionar (aún con varias reservas) el respaldo del movimiento
lgbtt –de la parte ciudadana que buscó apoyar a las organizaciones
Trans- a la ley.
Al
respecto de este pequeño pero fundamental logro apunto que fueron los
argumentos enviados por diversos expertos (nacionales y extranjeros) y el
apoyo recibido de
la Comisión
de Derechos Humanos del
Distrito Federal (CDHDF) nuestras mejores herramientas para lograr dicha
modificación al proyecto que ya ustedes conocen. Así, el viernes 29 de
agosto fue aprobada “la Ley de Identidad” en los términos generales
del dictamen aprobado en la Comisión Dictaminadora (con la modificación
antes señalada respecto del divorcio).
También
obtuvimos el compromiso (desde la tribuna de
la ALDF
) de diputados del PSD e
informalmente de algunos integrantes de la corriente interna del PRD (NI)
por impulsar la aprobación de la ley de salud en concordancia con la ley
ya aprobada ese viernes.
Otro
elemento que me importa dejar sentado es nuestro logro como sociedad civil
de que, salvo el PAN, todos los
partidos votaran a favor de la ley, por la importancia del carácter
ciudadano del movimiento, pero fundamentalmente por el riesgo de que la ley
pudiera ser revocada en
la
Suprema Corte
de Justicia (SCJ) porque las muchas deficiencias (tanto de técnica
legislativa como respecto de su solidez jurídica) que la enmarcan
son visibles. Pero dado que logramos que la derecha (PAN) fuera el único
partido que votó en contra de la ley, y que éste no tiene el número de
diputados suficientes para presentar una controversia ante
la SCJ
ese peligro
es ahora prácticamente nulo.
A
pesar de ello, aclaro que sí fuimos muy enfátic@s en señalar a nuestr@s
compañer@s Trans sobre los riesgos de aprobar una ley tan deficiente y
limitada, expresamos todas nuestras dudas y valoraciones (incluidas las
políticas y sociales) ¿el PRD siendo mayoría y con la capacidad numérica
de aprobar el solo “lo que quiera en la capital”, lo único que está
en disposición de “dejar pasar” es una ley que todos los demás
partidos (menos el PAN) incluido el PRI están dispuestos a apoyar sin
problema? ¿Eso es todo lo que la llamada izquierda mayoritaria tiene la
voluntad de ceder? Ante el convencimiento de que son las vidas de las
personas Trans las que se verán
directamente afectadas por la ley, y aún por encima de mi propio análisis
(más allá de mis dudas personales por las formas como fue construido,
desde nosotro@s, como movimiento, el proceso de la ley de identidad)
di
mi palabra de impulsar las decisiones que desde los grupos Trans se
definieran, así
como la de acompañar activamente y con la mejor voluntad dichas
deliberaciones. Así lo hice
(dado que durante el proceso legislativo que llevó a la aprobación de la
ley yo no estuve en el país, me toca ser prudente respecto de los eventos
de meses que llevaron a la presentación
del dictamen en estas condiciones. Por ello en lo político solo me
remito a los pasos legislativos que fueron determinantes para arribar a la
propuesta que finalmente fue aprobada.
No
obstante creo mi deber señalar (ya que además con ello no afecto o pongo
en riesgo a la ley, ya que ésta fue aprobada) que este dictamen en términos
de su calidad es reflejo por si mismo del interés que el Gobierno del
Distrito Federal (GDF) tiene en el tema (como se verá las resistencias de
esa parte del PRD no quedan sólo en “dejar pasar” lo mismo que el PRI
estuvo dispuesto a aprobar). Por ello es que me permito mencionar a
continuación las limitantes detectadas hasta ahora por los expertos en la
nueva ley.
Como
saben la propuesta fue duramente castigada (le quitaron casi el 80% de la
propuesta original). Días antes del primer intento de dictaminación, las
corrientes internas del PRD
que gobiernan en la capital y que son parte de la gente que gira en torno
al excandidato a la presidencia de ese partido (AMLO), quien –no tengo
duda-ha sido históricamente el principal obstáculo para que la agenda
del movimiento LGBTTTI prospere en el ámbito legislativo, presentaron una
segunda iniciativa (donde se excluían los temas de salud y penal y ofrecían
un procedimiento jurídico inaplicable) lo que obligó a detener la
dictaminación y a discutir esta nueva propuesta.
Así fue evidente para much@s de nosotr@s que el GDF sólo tiene la
disposición de aparentar que el tema le interesa, que seguramente dio
salida a este dictamen en un cálculo reducido a su conveniente utilización
electoral.
·
En cuanto a
las limitaciones de la reforma
aprobada, se destaca lo siguiente:
-La
modificación al dictamen lograda por nosotr@s:
Las
reformas que incluían el dictamen presentado al pleno para su aprobación
eran incluso contradictorias. Por un lado el Art.
2 del Código Civil del DF establece (desde hace más de 6 años) que
no se restringirá el ejercicio de derechos cualquiera que sea la
naturaleza de éstos “por estado
civil, sexo, orientación sexual,” etc. y
recordemos que antes de la
modificación lograda por nuestro esfuerzo de cabildeo, el dictamen
obligaba (como requisito indispensable) a que quienes estuvieran casados
se divorciaran para aspirar al tramite de corrección de identidad,
requisito que ni siquiera era garantía de aprobación del juicio.
Logramos
probar que además de discriminatoria, la exigencia planteada en la
fracción III del artículo
498 Bis de “no
estar ligad@ por vínculo matrimonial”,
-con el consiguiente retardo de proceso, por no hablar de los gastos y
publicidad adicionales a éste, o de la subordinación (totalmente
inaceptable- del derecho a la personalidad en el que se integra la
identidad de género a un estado civil), era violatoria de tratados
internacionales, en especifico de “Los
Principios
de Yogyakarta sobre
la
Aplicación
de
la
Legislación
Internacional
de Derechos Humanos en relación con
la
Orientación
Sexual
y
la
Identidad
de Género”,
en particular del
Principio núm. 3 (El
derecho al reconocimiento de
la
personalidad jurídica
),
donde se dice que
“Ninguna
condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser
invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la
identidad de género de una persona”. Sobre
esa base y ya en la discusión del dictamen directamente en el pleno de la
ALDF, conseguimos consensar la eliminación de este injusto requisito.
Por
lo demás el contenido del dictamen quedó en los términos ¿conocidos
por ustedes? No pierdo de vista el avance que implica la incorporación
explícita del derecho al reconocimiento jurídico de
que “la identidad de género,
entendida como la convicción personal de pertenecer al género masculino
o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo
original”. Y de establecer en la ley que “la
reasignación para la concordancia sexo–genérica es el proceso de
intervención profesional… mediante el cual la persona obtiene
concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género y que
tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad
jurídica de hombre o mujer, según corresponda”.
No obstante considero que para enfrentar las batallas que aún quedan por
delante es necesario estar conciente de las carencias que sufre ese
dictamen.
-Sobre
el procedimiento:
Desde
el momento en que me fueron planteadas las preocupaciones sobre el proceso
de dictaminación, lo primero evidente fue el desconocimiento mayoritario
de las organizaciones Trans respecto del contenido del dictamen. De ahí
se explica que incluso personajes
que, de no haber logrado –producto de nuestra intervención directa-
la modificación del artículo
498 Bis tendrían
que haberse divorciado para iniciar su trámite, manifestaran su respaldo
a ese dictamen y
se declararan ansiosos por la aprobación.
Los
procedimientos parlamentarios para la aprobación del dictamen fueron
menos que mediocres, ya señalé la estrategia de presentar una
innecesaria segunda iniciativa para dejar de lado las reformas penales y
de salud. Además sin corrección de turno (cosa inusual pero posible) la
dictaminación pasó de “Comisiones
Unidas” a manos de una sola
Comisión
(en
forma tan desaseada que en el dictamen presentado ante el pleno se
menciona justo antes de entrar a los resolutivos
“estas Comisiones
Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Salud y
Asistencia Social,
como dictaminadoras, consideran que es de resolverse y se: RESUELVE...”
La Comisión
Dictaminadora fue la de Administración y Procuración de Justicia en
donde finalmente se aprobó con la asistencia y voto de 4 de los 9
integrantes de dicha Comisión Dictaminadora, elemento al menos debatible,
pues (afortunadamente) el Presidente no dejó que se verificara el quórum.
El dictamen no fue repartido a los demás diputados de la ALDF, tramite
que fue superado por votación en el pleno.
Por
ello y por las propias deficiencias de la ley fue fundamental el cabildeo
hecho por nosotr@s el día de la votación para garantizar que el PAN (quien
presentó y perdió ante el Pleno de la ALDF una “Moción
Suspensiva” por considerar que el procedimiento no cumplía con los
requisitos de ley) no juntara las firmas necesarias para presentar una
controversia constitucional.
-Sobre
el sustento de la ley;
Resulta
muy notorio y mínimamente extraño que ni en los antecedentes, ni en los
considerandos se cita el fundamental marco internacional, ni el
constitucional, ni el de las leyes federales o locales que sustentan jurídicamente
la factibilidad de la ley que se aprobó y, en cambio, por
primera vez desde que yo tenga noticia, en sus considerandos se
mencionan ¡como sustento! intenciones de ley que no tienen ningún valor
o peso jurídico puesto que no existen como leyes. Esto habla de que el
cuidado del contenido del dictamen estuvo en manos de abogados “marca
patito”, o poco o nada interesados en el tema
o de plano abogados muy mal intencionados.
Así
elementos como: “
La
Resolución
de
la
Asamblea
General
de
la
Organización
de Estados Americanos, AG/RES-2435 (XXXVIII-O/08), de fecha 3 de junio de
2008, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”
o “Los Principios
de Yogyakarta sobre
la
Aplicación
de
la
Legislación
Internacional
de Derechos Humanos en relación con
la
Orientación
Sexual
y
la
Identidad
de Género”
no se mencionan (e insisto en que ambas referencias fueron determinantes a
la hora de eliminar el requisito del divorcio para ir a un juicio de
modificación de identidad).
Tampoco se mencionan el
primero y cuarto constitucionales, las leyes federales y locales contra la
discriminación, el artículo segundo del Código Civil vigente, ni la
propia Ley de Sociedad de Convivencia.
-Del
contenido concreto de las reformas:
Se
trata de una reforma, por decir lo menos, poco clara. Por lo que se
refiere al Código Civil, el artículo
35 hace al final, un añadido innecesario a la actual redacción que
en nada ayuda y es contrario a la técnica jurídica; el
artículo 98 no ayuda al propósito de la reforma ¿cuál es su
intención?; el artículo 135 bis,
que es la esencia de la ley, está muy mal redactado, lo que implicará
problemas en su aplicación práctica o su interpretación judicial.
Contradice las categorías legales vigentes ("levantar" por
"extender" por ejemplo). El segundo párrafo contradice lo
planteado en el artículo 498 bis
8. Éste último es ininteligible y no es claro qué propósito
persigue. ¿Qué se entiende por "aspecto corporal"?, le dejan a
un juez -que hasta ahora nada sabe del tema- que decida si esto se refiere
a la mera apariencia, la biológica ¿o qué? Las definiciones son
pobres y confusas.
Respecto
de las implicaciones del artículo 498 Bis ¿Por
qué o para qué se hacen diferencias entre transexuales y/o transgeneros
y/o travestís? Respeto muchísimo la opinión y esfuerzo que de forma
desinteresada le aportaron los científicos a la propuesta integral y
supongo por ello que esto tendría algún sentido cuando existía la
propuesta de reformas a la ley de salud –no lo se- Pero ante las
imprecisiones de la ley, los jueces hacen interpretaciones y estas
diferencias permiten interpretar (en forma sustentada) que al tratarse de
distintos sujetos se está hablando de distintos derechos, lo que puede
hacer depender la rectificación de identidad de la cantidad de cirugías,
hormonas, etc. de cada persona.
¿Otra
inocentada de abogado de barandilla? ¿Cual era el impedimento para que la
ley por lo menos dijera en forma clara que
para el cambio de sexo y nombre "no es necesaria la cirugía de
reasignación de genitales"?
Como
el GDF eliminó la dictaminación de la ley de salud, aquí se genera un
vacío legal que permite que jueces, movidos por transfobia no den el acta
o por lo menos pongan muchas “piedras en el camino”.
¡¿Donde
quedó el derecho comparado?! La
ley en España apunta que, como Transexuales se denominan a todas las
personas, con o sin cirugías de genitales, así no se les deja campo a
jueces que quisieran delimitar derechos. Es decir la Ley española permite
el cambio de nombre y sexo a todas las personas que vivan en el género
que sienten, y que hayan iniciado un tratamiento, pero que éste no tiene
que finalizar con una cirugía CRS.
Ojo
el texto establece un contenido muy concreto sobre algunas de las pruebas
especificas que tendrán que exhibir quienes se sometan a esta ley, tal y
como apunta el Art. 498 bis 3 párrafo 1º; en relación al Art. 498 bis
IV: está claro que siempre se va
a exigir el dictamen pericial de dos
peritos que cuenten con experiencia clínica en materia de procesos de
reasignación para la concordancia sexo-genérica, es decir,
siguiendo la definición del Art. 135 bis, “entrenamiento
de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia
de apoyo y las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su
proceso”, entre
otros.
En
ese sentido, dicho artículo 498 Bis 3 señala
que “además de los otros medios de prueba, el promovente deberá
comparecer a la audiencia con los peritos que hayan emitido los dictámenes
en que se funde la demanda. En caso de ausencia de los peritos, se tendrá
por desierta la probanza”. Es decir: no
es suficiente con el informe escrito por los profesionales (¿Psicólogos?
¿Psiquiatras? o ¿que tipo de médicos?) que acrediten al menos cinco
meses de proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica, se
requiere su personación (seguramente en lo general será sólo para
la ratificación) en el
procedimiento, es muy probable que quien enfrente este proceso
encuentre muchos más obstáculos para acceder al reconocimiento legal de
su identidad de género, debido a esas trabas de tipo burocrático
En
España, por ejemplo, se requieren también dos informes (de disforia de género,
emitido por psicólogo clínico o médico colegiado, y el propio del
seguimiento del tratamiento médico de reasignación de sexo durante al
menos dos años, emitido por el médico colegiado que atiende el
tratamiento), que suelen ser elaborados por los mismos profesionales que
atienden habitualmente a cada persona transexual en su proceso de
reasignación de sexo. Y desde luego se supone que si el profesional tiene
una titulación apropiada, no necesitaría –en principio- de un segundo
dictamen.
Se
entiende que la comparecencia de los dos profesionales sirve para
ratificar ante el Registro Civil del Distrito Federal el contenido del
informe sobre la reasignación para la concordancia sexo-genérica emitido
con anterioridad y, por ende, para evitar cierto tipo de fraudes en la
emisión de informes, también es obvio que quien firma el informe por
escrito está asumiendo una responsabilidad de carácter legal, pero la
ratificación es parte de los tácticas
tradicionales de nuestro sistema de justicia.
Preocupa,
ante la posible contradicción en
peritajes, que el juez determine (lo que puede hacer) la
comparecencia exigida de los peritos o incluso que considere la
necesidad de hacerse de otros elementos de prueba.
Otro
riesgo es que eventualmente (esperemos
que escasamente) algún juez ante su incomprensión al hecho mismo de la
transexualidad de paso a “testigos que él determine necesarios”, esos
testigos pueden ser personas totalmente contrarias al proceso de
reasignación por concordancia sexo-genérica. No es para nada revelador
anotar aquí que dado que los prejuicios sociales sobre la transexualidad
adquieren una carga mucho más intensa de rechazo cuando se trata del
entorno social y afectivo directo de la persona transexual, bien pudiera
suceder el caso de que dichos testigos
sean familiares directos de la persona solicitante que
puede poner en duda la sanidad mental del solicitante y requerir la
intervención de un Psiquiatra.
Anoto
aquí además la atenta invitación que
se hace en el artículo de referencia al Registro Civil -en su
papel de protector de la ley- a
(en su caso y con “pruebas”)
participar como contraparte en el juicio y “manifestar
oposición a la solicitud del promoverte”.
Artículo
498 Bis 4: Dado
que con la ley se constriñó al MP a estar como contraparte en el
juicio y que su papel es el de “representante de los intereses de la
sociedad” ¿Se
entiende que el alegato del Ministerio Público se debería basar en
exigir siempre el cumplimiento de los requisitos legales para el proceso
de reasignación por concordancia sexo-genérica, y no por otro tipo de
razones ajenas al Derecho? (como pudieran ser unos principios morales
contrapuestos a la petición de la persona solicitante, o la de cuestionar
el fundamento científico del dictamen emitido por los profesionales). Lo
anterior dado que además como se establece en el artículo
498 Bis 6 el MP podrá apelar la sentencia.
Artículo
498 Bis 7: No
queda claro si la anotación en el acta primigenia ha de ser
necesariamente previa al levantamiento del acta nueva, ¿se puede hacer a
la vez? De esa respuesta depende si puede o no dar problemas de
duplicidades, retrasos, o incluso inefectividad de la restricción de la
publicidad del acta primigenia desde el momento que se realiza en ella la
anotación de la sentencia.
El
referido articulo en
su párrafo segundo dice lo siguiente: “el acta de nacimiento
primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia
alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial”.
En mi opinión existen
además ordenamientos paralelos que ya procuran en forma eficiente que la
identidad de género no sea cuestionada. Tenemos que cuidar que la
confidencialidad de datos se convierta en la norma en estos juicios. Ser
meticulos@s y manejar a cabalidad los alcances por ejemplo de la Ley de
Transparencia.
Debemos
cerrar la posibilidad de que se de a conocer en forma arbitraria y pública
–por ejemplo, en un procedimiento judicial- la condición de transexual
de la persona compareciente –sea ésta demandante o demandada-. Pues
además de que quizás podría vulnerar su derecho a la intimidad, con
toda seguridad, el hecho transexual en sí sería irrelevante para el
procedimiento en curso –al menos en lo que afecta a la dinámica del
mismo y a los hechos probatorios-, pero sí podría causar un verdadero
perjuicio a la persona transexual compareciente, más aún si esta fuera
la parte demandada, porque podrían entrar en acción todos los prejuicios
sociales sobre la transexualidad a la hora de emitir un dictamen y, por
tanto, contaminar de algún modo el curso del procedimiento judicial.
Artículo
498 bis 8: Otra
vez se contradicen las categorías
legales vigentes ("levantar" por "extender), esto además
de las contradicciones antes citadas con respecto al artículo 135 bis. Es
muy importante que algún experto lo descifre y mida qué tanto se prestará
a interpretaciones y con qué riesgos, pues aquí
el conflicto principal es que para
ninguno de los expertos que lo intentaron fue
claro qué propósito se persigue con este articulo.
En
fin, según expertos en la materia el
procedimiento del juicio está muy mal hecho. Pues no lo hace
realmente "especial" y, en cambio, desnaturaliza la función del
juez ¡incluso le permite “jugar” como “parte” –en este caso
contra parte-! Aquí hay que apuntar la falta de alternativas viables
propuestas en todo momento, dado que el procedimiento de la primera
iniciativa (PSD) era largo y engorroso y el procedimiento propuesto en la
segunda iniciativa (GDF-PRD) -la que sirviera para frenar la dictaminación
del paquete completo de reformas- era de tal modo inaplicable que de esa
propuesta no se rescató nada en el dictamen final.
Artículo
transitorio 4rto: En
el desarrollo reglamentario previsto en el Transitorio Cuarto: ¿Qué irá
a entender el GDF por “adecuaciones
jurídicas necesarias”? en el plazo de sesenta días naturales. ¿Qué
tanto podemos resolver desde aquí? ¿Qué tanto riesgo nos significa si
el GDF actúa unilateralmente?
-Otras
objeciones fundadas son desde luego las económicas:
¿Donde
dejaron el principio del
derecho a la justicia gratuita?!!!!
Tal
y como se ha redactado, el desarrollo del “juicio especial”, al frenar
las reformas a la ley de salud, al no mencionar quién corre con los
gastos de la probanza y tratándose de una pericial médica de obligado
seguimiento, la conexión con la problemática de que los servicios de
salud públicos no se harán cargo de estos gastos, de por sí elevados
dada su especificidad, es más que evidente, máxime cuando éste es uno
de esos apartados que han quedado pospuestos, como siempre que se habla de
dinero que, además de correr con todos los gastos médicos que implique
su proceso personal, los gastos de probanza también son a cargo del
demandante. Es decir que para obtener justicia tienes que pagar por ella
¿y los supuestos de justicia gratuita?
De
por si contar con el dictamen de dos
peritos o profesionales puede suponer un precio excesivo,
pero además si la presencia de dichos peritos en el juicio es
reiterada (por la eventualidad de que se den contradicciones en el juicio),
bien puede suceder que ello signifique, en la práctica, que la
persona interesada se vea obligada a presupuestar, además de todo el
tratamiento, la remuneración económica extra para el
profesional para garantizar su asistencia
al procedimiento, hecho que implicaría un mayor costo económico.
Las
personas Trans con bajos recursos (es decir la mayoría) también en su
mayoría son desempleadas o están condenadas a oficios marginales pues se
encuentran atrapadas en medio de uno de los horribles círculos vicios más
patéticos que hay: No
tiene dinero porque no consiguen trabajo. No tiene trabajo porque no
consiguen papeles. No consiguen papeles porque no tiene dinero. No tiene
dinero porque…
Condenadas
por el sistema (incluida la decisión del GDF-PRD de no dejar pasar las
reformas a la ley de salud) a sufragar los fuertes gastos que implican sus
tratamientos médicos de reasignación hoy se verán sometidas además a
enfrentar los gastos de su representante legal (¿Cuánto cobrarán los
abogados por esto?) y del propio juicio (a lo que les cobre
su abogado se sumaran los gastos de los peritos y del juicio en general).
En
ningún lado ni de la reforma, ni de sus consideraciones se plantearon
salvedades que tomaran en cuenta la discriminación socio-laboral que
sufren muchas personas transexuales,
como elemento para conseguir, si no la gratuidad de su acceso a la
justicia, por lo menos algún tipo de deducción en la amortización.
En
lo que hace a las tasas judiciales, en tanto el concepto previsto en la
fracción V del Artículo
239 del Código Financiero del
Distrito Federal,
podrían haber incorporado una excepción para aquellas personas carentes
de recursos económicos o insolventes, de tal forma que no queden
desamparadas por cuestiones socio-económicas (todo ello pensando en la
situación de discriminación social que, en su generalidad, padece la
población Trans, agravada normalmente por notables carencias formativas,
que le impiden el ejercicio de una auténtica igualdad de oportunidades.
El
dictamen señala que la nueva acta de nacimiento por “reasignación
sexo-genérica tendrá un costo semejante a otros actos de la misma
naturaleza” (es decir lo mismo que el tramite de un acta de
nacimiento original), pero después se asigna un costo (solo por el
levantamiento de la nueva acta) de $1,505.00
¿Es
este el costo de los otros
actos de la misma naturaleza?
Otro
aspecto sería las tasas administrativas por modificación del nombre en
el acta (que no tiene por qué costar más que el trámite de elaboración
del acta original).
¡Otra
vez el derecho comparado: para conseguir la gratuidad como en España!
Nota:
En distintos momentos de las referencias hechas aquí al contenido
concreto de las reformas surgen algunas dudas legales, si alguien se anima
a aportar en esa área, mucho agradeceré que por favor (para que tenga
credibilidad) sea un abogado distinto a los que participaron en la
elaboración del dictamen de ley o sea abogad@s
que sí sepan de la materia.
Dado
que mi participación en torno a este tema se dio apenas cuatro días
antes de la votación en el pleno atendiendo
a una solicitud de la mayoría de organizaciones trans (que por cierto de
inicio no tenia que ver con el contenido de la ley, sino con el
procedimiento que como sociedad civil se seguiría en torno al proceso de
aprobación del dictamen). Para cuando conocí el dictamen, (después de
su votación en la comisión dictaminadora) las
condiciones para reaccionar al contenido aprobado eran muy complicadas,
por ello agradezco la generosa y vertiginosa respuesta de las y los
expertos nacionales y españoles respecto a las dudas y objeciones que
fueron objeto de mi atención, y mi agradecimiento a la apertura de las
distintas fracciones en
la ALDF
(en particular de las que
nunca antes fueron buscadas por nuestr@s compañer@s para conocer siquiera
su punto de vista). Mi reconocimiento a la sensibilidad y disposición
mostrada por el Partido Socialdemócrata y la corriente Nueva Izquierda
del PRD al interior de
la ALDF. Y
mi respeto por el ya sabido
y recontraratificado compromiso del Presidente de la CDHDF.
Aunque
lo que se logró modificar en el último momento fue poco en términos
cuantitativos, cualitativamente fue fundamental.
Señalo
que todas las “dolencias” de
esta ley fueron exactamente
planteadas por una servidora a
nuestr@s compañer@s Trans, por conducto de quien las agrupaciones
definieron como su vocera, pero
las condiciones para hacerlo a detalle las tuvimos apenas la tarde
anterior de la votación en el pleno. Momento en que también pude
informar con certeza sobre las condiciones políticas que (según mi
escrutinio) existían al interior de
la ALDF
respecto a la votación del
Dictamen.
Sin
perder de vista que conocido el contenido del dictamen, todas las
decisiones de las agrupaciones Trans respecto al proceso integral en torno
a la aprobación en el pleno tuvieron que ser tomadas presurosamente,
en lo que a mi contribución corresponde (y por encima de mi propia opinión)
lo realizado lo definieron ellas, sus decisiones fueron las que
determinaron la votación final en el pleno y el discurso ciudadano (por
lo menos el que de mi gestión dependió) punto este último por el que
además agradezco la sensibilidad y solidaridad de los destacados sexólogos
con quienes me contacté a solicitud de las organizaciones Trans y del
Presidente de
la CDHDF.
Para
documentar mi optimismo creo que es prudente mencionar que, más allá del
tema de las asperezas y entorpecimientos que la ley aprobada contiene (sea
por falta de oficio, por falta de voluntad o hasta motivado por las
transfobias encubiertas), al final
y pese a todo con que ésta permita que la situación de l@s Trans en
nuestra sociedad sea menos mala de lo que es hoy, se tratará entonces y
sin lugar a dudas del primer antecedente de existencia jurídica de la
realidad social de l@s Trans en el país.
La
evaluación anterior pretende ser un aporte que sirva de insumo para las
urgentes tareas que (considero) se tienen en lo inmediato. Yo les (propongo)
planteo tres como resultado de la
ley y una legislativa.
Respecto
al ejercicio concreto de las
reformas votadas el viernes 29 de agosto,
a mi modo de ver, se requiere de enfrentar tres
líneas emergentes de trabajo:
Una
en la que deberán estar involucrad@s abogad@s y científic@s de la
confianza de las organizaciones Trans y ellas mismas, para que (de la
misma forma que lo hicimos con la puesta en marcha de
la Ley
de Sociedad de Convivencia)
se establezcan acuerdos con el GDF para que la
reglamentación, lineamientos o “las
adecuaciones jurídicas necesarias”
que se implementen para la puesta en marcha de esta ley sean los
adecuados e incluso que mediante estos se busque subsanar las deficiencias
e indefiniciones que tiene la misma en particular por la decisión del GDF
de no aprobar las reformas a la ley de salud.
La
segunda es el urgente diseño e implementación de talleres
de sensibilización respecto al tema dirigidos
a los jueces encargados de impartir justicia atendiendo a estas
reformas. Lo que pasa inicialmente por lograr la anuencia formal del
Tribunal Superior de Justicia del DF (TSJDF) para administrar dicha
actividad. Esta tarea bien puede hacerse con la coordinación y apoyo de
la CDHDF
que ha mostrado su
comprensión y apoyo al tema y de activistas Trans, sexólog@s (Trans o
no) expert@s en el tema.
La
tercera es seguramente una (propuesta muy osada de mi parte) de las
medidas más difíciles de lograr, pero sin duda muy importante para
llevar a buen puerto la implementación (a largo plazo) de la ley. Me
refiero a la definición y
preparación fría, práctica y estratégica de los primeros casos que se
someterán a juicio. Se trata de tener la templanza de evitar la
utilización arribista (que ustedes mism@s han señalado haber padecido en
la aprobación de la ley) y de asumir que los primeros casos serán el
precedente obligado para ir avanzando en el terreno jurídico, por lo que
(en mi opinión) lo mejor para tod@s será esforzarse en elegir los casos
que desde el terreno jurídico sean los más sólidos y permitan definir
criterios que vayan abriendo terreno jurídico para l@s que sigan. Eso sin
duda será responsabilidad exclusiva de las organizaciones trans y del(a)
abogad@ de su confianza.
Es
decir se trata de una elección que no dependerá de “las ganas o
urgencia” que se tengan de ‘ser l@s primer@s”, sino de ponderar a
quienes tengan las mejores condiciones
jurídicas para crear precedentes exitosos.
Se
que lo que planteo es muy difícil de lograr. Por ejemplo, aunque aclaro
que no se enfrentaba una situación tan complicada como la que se tiene en
puerta respecto a la implementación de la ley, les comento que de hecho
esa fue una dificultad cuando se trató de definir (en el diseño político)
a las parejas para los
primeros registros de Sociedad de Convivencia, pues varios eran los que
podían “ser los primeros” y desde luego que muchos eran los que se lo
merecían. Al final, y por encima
de lo acordado, fueron las circunstancias concretas, y ninguna otra
consideración, las que obligaron a asumir a la delegación en que se
registrarían las primeras parejas. Pero insisto en que en esa ocasión no
se trataba de dejar ningún tipo de precedente jurídico, sino
exclusivamente “del numerito de ser los primeros”.
Finalmente
en el terreno legislativo,
toca esperar a medir el funcionamiento de la ley en los términos en que
fue aprobada para, en un futuro poder arreglar los articulados que
muestren ser infuncionales o contraproducentes. Pero independientemente de
eso, tenemos el compromiso de varios diputados de insistir en el
fundamental tema de la salud. En concreto de presentar
de nueva cuenta la iniciativa de ley de salud.
Entiendo
que existe una propuesta que (aunque requiere revisión, sustento y
correcciones) puede servir de punto de partida. Sobre esa base, si les
interesa podemos implementar un sencillo, sólido y funcional ejercicio de
consolidación de la iniciativa que garantice que la propuesta de reforma
sea eficaz y que, después ser aprobada por
la mayoría de grupos trans, sea esa versión (en esta ocasión sin
ninguna sorpresa o truco) la sometida a discusión en la ALDF. Para
ello, si lo consideran conveniente la mayoría de activistas y
organizaciones Trans, pueden contar conmigo.
Desde
luego que todo lo planteado es sobre el entendido de que (como se ha
establecido de antemano) las
organizaciones Trans (a partir de los mecanismos que mayoritariamente
definan entre ellas) deberán ser
las que tomen las determinaciones conducentes y las que
en todo momento elegirán entre ellas mismas a quienes
serán las únicas vocer@s y rostros públic@s que como sociedad civil
organizada tendremos respecto al tema y que
dependerá de ellas también la suma de abogad@s y especialistas (de
su confianza como organizaciones mayoritarias de quienes son l@s ciudadan@s
directamente afectad@s por la ley) que contribuirán en esta etapa.
Quiero
reiterar mi agradecimiento y reconocimiento a tod@s l@s especialistas que
en forma tan dispuesta respondieron a mi llamado, la importancia que tuvo
contar con su análisis y opinión respecto al contenido del “Dictamen
de Ley de Identidad para
la Ciudad
de México” y el respeto
mostrado por la decisión de los grupos Trans me requieren a estar en
deuda con ustedes. Su generoso y expedito apoyo permitió enfrentar de
manera más sustentada la discusión (tanto con los grupos Trans, como con
l@s legisladores que se dicen de izquierda) sobre las carencias del
dictamen y atendió al interés de las organizaciones Trans de ser ellas
quienes marcaran las pautas sobre el discurso mediático en torno a la
aprobación de la ley y sus alcances.
Por
mi parte, con la presente considero que he cumplido con la responsabilidad
moral y política que tenia en esta coyuntura. Si es el caso, y así lo
determinan mayoritariamente las organizaciones Trans, reitero que cuentan
(por lo pronto) con mi apoyo para el trabajo previo y hasta la presentación
de la iniciativa de ley de salud en la ALDF.
Respetuosa
y Afectuosamente
Enoé
Uranga.
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