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En la
imagen, una pareja española de lesbianas posa en su casa junto a su hija
Jana de 16 días, después de que el Registro Civil de Barcelona denegara
la petición de inscribir como madre a la pareja de la madre
biológica. - EFE
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, condena a Francia
por haber negado a una lesbiana la posibilidad de adoptar
PARIS, 22/01/2008 (EUROPA PRESS): El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos condenó hoy a Francia por haber negado la posibilidad de
adopción a una mujer homosexual, al entender que la decisión es
discriminatoria y viola también el artículo 8 de la Convención Europea
de Derechos Humanos, que ampara el derecho al respeto de la vida privada
y familiar.
La sentencia de Estrasburgo, adoptada por diez votos a favor y seis en
contra, obligará al Estado francés a indemnizar a la demandante con
10.000 euros por daño moral y a pagar las costas de 14.528 euros. El
fallo no tiene precedentes en la jurisprudencia del Tribunal europeo.
Los hechos juzgados se remontan a febrero de 1998, cuando una ciudadana
francesa de 45 años, profesora de educación infantil que vive desde 1990
con una mujer, psicóloga de profesión, denuncia que se le ha rechazado
una solicitud de adopción alegando su orientación sexual.
La demandante declara haber manifestado su condición de homosexual y su
relación estable con su compañera en los trámites para lograr el
certificado de idoneidad para adoptar.
Sin embargo, la solicitud es rechazada en dos ocasiones por falta de
referentes debido a la "ausencia de la imagen o del referente paterno y
por la ambigüedad de la situación de la compañera de la peticionaria
respecto al procedimiento de adopción".
Tras un periplo procedimental por diferentes tribunales franceses, la
demandante acude al Tribunal Europeo en diciembre de 2002 y numerosas
asociaciones de Derechos Humanos y de gays y lesbianas se personan como
terceros ante la Cámara encargada de juzgar el caso.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
En su sentencia de hoy, el Tribunal recuerda, en primer lugar, que, si
bien el derecho francés y el artículo 8 de la Convención no garantizan
el derecho a adoptar o a fundar una familia, la noción de "vida privada"
es un concepto amplio que implica un cierto número de derechos.
Además, argumenta que, en este caso, dado que la legislación francesa
otorga expresamente a las personas solteras el derecho a solicitar una
adopción, el Estado no puede tomar medidas "discriminatorias" en su
aplicación.
Mientras, aunque admite que la actitud de la compañera de la demandante
es "pertinente" para evaluar la petición de adopción considera que la
orientación sexual es "ajena" a las garantías que deben asegurar las
autoridades para la eventual acogida de un niño.
En cuanto a la ausencia de referente paterno, el Tribunal estima que
ello no plantea necesariamente un problema en sí mismo y se pregunta qué
habría pasado si la petición hubiera sido hecha por un soltero y no por
una pareja. En ese caso, el Tribunal cree que se habría producido un
rechazo arbitrario y usado como pretexto para descartar la demanda
debido a la homosexualidad de la mujer.
Además de todas las razones esgrimidas, Estrasburgo subraya que el
derecho francés autoriza la adopción por parte de una persona soltera y
abre así la vía a la adopción por una persona soltera homosexual. El
Código Civil, agrega la sentencia, no dice nada sobre la necesidad de un
referente del sexo opuesto.
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