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Buscan
garantizar que el agua embotellada en el Distrito Federal cumpla con
requisitos sanitarios
CIUDAD
DE MEXICO, 31/01/2007 (Enkidu Magazine / PANDF): Ante la proliferación
de negocios que se dedican a la purificación, embotellamiento y
comercialización de agua en la Ciudad de México, el diputado Miguel Ángel
Errasti Arango (PAN) presentará una iniciativa a fin de garantizar que
dichas empresas cumplan con los requisitos sanitarios que marca la Ley.
La
propuesta para reformar los artículos 39 y 43 de la Ley para el
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,
explicó, establece que las empresas dedicadas a este giro, deberán
presentar su Declaración de Apertura, además estarán obligadas a
presentar la constancia de aviso de funcionamiento ante la Secretaría
de Salud del Distrito Federal.
“De
acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, alrededor del 85
por ciento de los establecimientos dedicados a ésta actividad, no
cumplen con la Norma Oficial Mexicana, NOM-201-SSA1-2002, que contiene
las especificaciones sanitarias relativas al agua y hielo para consumo
humano”, señaló.
Errasti
Arango consideró que esta situación es preocupante debido al alto índice
de consumo de agua embotellada en la ciudad y, ante la proximidad de la
época de calor, “nos obliga a tomar las medidas necesarias en
beneficio de los ciudadanos y poner mano dura a las empresas
embotelladoras y distribuidoras del vital líquido en el Distrito
Federal”.
Asimismo,
precisó, que con estas reformas se otorgarán a las autoridades
delegacionales facultades para que puedan revisar, a través de una
visita de verificación, que los establecimientos dedicados a la
purificación, embotellamiento y comercialización de agua, cumplan con
los requisitos sanitarios exigidos por la Ley.
Explicó
que la mayoría de los ciudadanos desconfían de la calidad del agua que
viene de la tubería, a pesar de que de acuerdo con el Comisionado
Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios, adscrito a la
Secretaría de Salud, el 91 por ciento del agua que se distribuye por
los sistemas hidráulicos del país, está bacteriológicamente pura.
“La
Ley General de Salud establece en su Artículo 199 que corresponde a los
Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y
control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al
público alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado
natural, mezclados, preparados, adicionados, para su consumo dentro o
fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales
mexicanas que al efecto se emitan”, lo cual, dijo, atribuye
facultades al Gobierno capitalino para dichas verificaciones.
Finalmente,
el legislador panista señaló que de aprobarse las reformas, se les darán
90 días naturales para cumplir con los requerimientos a los
establecimientos que se encuentren funcionando al momento de que entre
en vigor.
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