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Poder
Judicial emitirá sentencia del primer caso de discriminación por
orientación sexual en Perú
LIMA, 28/05/08 (Crissthian Manuel Olivera Fuentes / Enkidu Magazine): El
22 de mayo de este año a las 9 de la mañana la Segunda Sala Permanente
Especializada en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial
emitirá sentencia sobre el primer caso público de discriminación por
orientación sexual en Perú.
El proceso seguido por el activista Crissthian Manuel Olivera Fuentes
(con el apoyo de DEMUS) contra el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y Supermercados
Peruanos S.A. (razón social de la ya casi extinta cadena de
supermercados Santa Isabel) será resuelto en dicha instancia teniendo en
cuenta el Dictamen 003-2008 de la Cuarta Fiscalía Superior de Lima.
En el Dictamen se señala que “…no se advierte conforme las partes vienen
indicando, un trato diferenciado por razones de raza, sexo, religión o
de opción sexual a la que hace mención el actor, toda vez que en los
acompañados se observa una solicitud al denunciante de un cambio de
conducta ante un hecho que afectaba la sensibilidad de los presentes”.
Es decir, que a consideración de la Fiscalía la sensibilidad de las
personas es justificación para discriminar, llegando incluso a insinuar
que la conducta del denunciante fue escandalosa y habría afectado el
orden social.
¿Acaso el orden social está determinado por la sensibilidad particular
de algunas personas? Además el Dictamen ignora la palabra del
demandante, quien en todo el proceso ha manifestado que sólo se sentó al
lado de su pareja del mismo sexo y compartieron miradas románticas.
No bastando con eso, el documento señala que el demandante no ha
acreditado la discriminación, en tanto los indicios existentes son
insuficientes y basados en apreciaciones personales. Entonces, la
subjetividad de algunas personas justifica la discriminación pero las
opiniones de Olivera no generan convicción de los hechos acontecidos.
Encontramos acá un trato desigual ante la ley. Tampoco considera
pertinente el reportaje presentado como prueba aduciendo que se trata de
un hecho posterior a la denuncia.
Cabe recordar que la noche del 11 de agosto de 2004, personal de
administración y de seguridad de la cafetería Dulces y Salados del
supermercado Santa Isabel del distrito de San Miguel (Lima – Perú)
discriminó al demandante y a su enamorado por mostrar en público las
muestras de afecto señaladas (no hubo besos, caricias ni abrazos).
El 1 de octubre de ese año Olivera presentó la denuncia administrativa
ante el INDECOPI contra Supermercados Peruanos S.A. El 17 de mayo de
2006 la Sala de Defensa de la Competencia de este organismo público
confirma la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor
emitida el 31 de agosto de 2005, pero la modifica en sus fundamentos. De
este modo, la denuncia es nuevamente declarada infundada, esta vez
porque las pruebas presentadas no generaron convencimiento en cuatro de
los seis vocales.
El 13 de septiembre de 2006 Olivera apela la resolución del INDECOPI
ante el Poder Judicial y solicita la nulidad de uno de los acápites de
la misma (el que declara infundada la denuncia por considerar que no
existían indicios para corroborar que bajo las mismas circunstancias y
con ocasión de las mismas conductas existiera un trato desigual sin una
justificación objetiva ni razonable) y que se ordene al INDECOPI que se
pronuncie declarando la existencia del acto discriminatorio.
Lima, 18 de mayo de 2008
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