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La agresora deberá cumplir siete meses de cárcel
SANTANDER, 12 Jun. (EUROPA PRESS): El titular del Juzgado de lo Penal
número 2 de Santander ha condenado a una mujer de 39 años de edad a
siete meses de prisión por un delito de violencia de género contra su
pareja, con la que en el momento de los hechos se encontraba en trámites
de separación matrimonial, y a la que no podrá acercarse durante dos
años.
Según recoge la sentencia, hecha pública, la acusada, natural de
Baracaldo (Vizcaya) se encuentra en trámites de separación matrimonial
con su pareja, con la que ha mantenido una relación sentimental durante
17 años.
Los hechos probados de la sentencia refieren que en la mañana del pasado
2 de abril, la acusada mantuvo una discusión con su ex pareja motivada
por las diferencias económicas que las enfrentan debido a la ruptura de
la relación habida entre ambas y al no aceptar la procesada las
propuestas de solución propuestas por la perjudicada.
Un día después, sobre las 21,00 horas del 3 de abril, encontrándose la
acusada en el domicilio familiar situado en la localidad cántabra de
Bádames, se reinició la discusión mantenida el día anterior por las
mismas causas, en el curso de la cual, la acusada comenzó a insultar a
su pareja, llegando a empujarla y agarrarla del cuello y a golpearla
contra la pared.
Como consecuencia de estos hechos, la denunciante fue asistida
médicamente a las 21,51 horas del mismo día, siendo diagnosticada de
eritema y erosiones en el cuello, y traumatismo parieto-occipital muy
leve, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa y
tardando en curar dos días.
La acusada negó la agresión a su pareja, aunque reconoció la existencia
de diferencias que se han acentuado ante la ruptura matrimonial, la
situación económica y la ausencia de recursos de ambas que les impide
abandonar la vivienda donde convivían matrimonialmente por lo que se ven
obligadas a compartir la citada vivienda, lo que es causa de roces.
La sentencia señala sin embargo que la agresión aparece materializada en
el parte de asistencia y en el informe médico forense aportados a la
causa. Del primero --dice-- destaca la hora de atención a la víctima,
muy próxima a la de la agresión, las lesiones compatibles "plenamente
con el mecanismo productor alegado", la consignación del origen de su
producción (riña) y finalmente la objetivación de las mismas por el
informe forense en el que se reconoce la existencia de las lesiones.
El juez desestima la alegación de la defensa respecto a que las lesiones
de la víctima se produjeron como consecuencia de la actividad laboral
desarrollada por ésta (camillera) y señala que de ser así, y al prestar
su servicio en un equipo médico, eso seria consecuencia del oportuno
parte de incidencia. Destaca además que la actividad desarrollada que se
limita al levantamiento de peso por medio de la camilla no resulta
compatible con la lesión que la denunciante presentaba.
Por ello la sentencia, contra la que cabe recurso, condena a la acusada,
como autora de un delito de violencia doméstica (maltrato físico), a la
pena de siete meses de prisión; y le impone la prohibición de acercarse
a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo por el término de dos
años y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante
el plazo de un año y nueve meses.
Además, y por vía de responsabilidad civil, la condenada indemnizará a
la perjudicada en la cantidad de cincuenta euros por las lesiones
causadas.
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