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(Enoé Uranga, primera a la izquierda & Rodolfo Millán, primero a la derecha, foto © Enkidu)

 
De las familias tradicionales a las familias diversas
Lic. Rodolfo Millan Dena
Comisión Ciudadana Contra Crímenes por Odio (*)
 

 

Primera Parte


El origen de nuestro derecho civil –incluído el derecho de familia-- es el derecho romano. El paterfamilias en aquél sistema jurídico refería al varón que tenía plena capacidad jurídica y al que estaban sometidos, en primer término, la mujer sujeta a la manus de su marido; después, los descendientes legítimos o adoptivos del pater viviente, a los que se llamaba filiusfamilias; y, finalmente, los in causa mancipi, individuos recibidos en virtud de reparación por la comisión de un delito o en garantía de obligaciones jurídicas del paterfamilias del que dependendían. A los sirvientes se les consideraba parte de la familia –de ahí el vocablo fámula—y los esclavos, en tanto objetos, eran parte del patrimonio del paterfamilias (Iglesias, Juan; 1958).


Este esquema de contenido eminentemente patriarcal se ha transformado, para fortuna nuestra, a lo largo de estos siglos. El ejemplo, sin embargo, ilustra con mucha claridad que la estructura y organización de lo que se conoce como familia ha variado de manera sustancial, al grado que el significado etimológico y semántico del propio vocablo sigue siendo incierto.


Actualmente, la dinámica demográfica, la urbanización, el progreso tecnológico, la situación económica y los procesos de reproducción, entre otros, han impactado de manera directa la formas de organización social y han generado, al interior de la institución familiar, una serie de fenómenos que permiten caracterizarla de manera distinta.


Así, estudiosos del tema han afirmado que las características estructurales de cada sociedad definen las condiciones sociales y culturales que regulan la formación de las familias y de ello dan cuenta los tipos de arreglos maritales que existen en un momento determinado del desarrollo social, la proporción de célibes a edades avanzadas y la edad a la primera unión conyugal. Cada uno de estos factores expresa la orientación social y las limitaciones de las estructuras sociales que sustentan la formación de la familia (Tuirán, Rodolfo; 1994).
 

En efecto, el hecho de que las primeras nupcias, entre los jóvenes, ocurran ahora a edades más avanzadas; que la disolución de los matrimonios y la separación de los cónyuges se haya incrementado y la tendencia se mantenga; que, como resultado de la disminución de los índices de fecundidad, el número de los miembros de las familias haya disminuido; que la pobreza haya provocado que muchos jóvenes mexicanos, fundamentalmente del campo, emigren en busca de mejores horizontes, disolviendo de facto la unidad familiar o, en el mejor de los casos, emigren siendo solteros sin llegar a constituir un núcleo familiar propio; así como otros procesos sociales, económicos y demográficos -de suyo complejos- han influido determinantemente en la estructura, organización y composición actuales de los modelos familiares.
 

De las familias mexicanas, 79.1% tienen como jefe a un varón y 20.9% a una mujer. En las nucleares las proporciones correspondientes son 83% y 17%, mientras que en las no nucleares son 67.6% y 32.4% respectivamente. La forma de agrupación predominante en México, es la familia (nuclear) integrada por el jefe, la cónyuge y los hijos (67.5%), le sigue la familia (monoparental) constituida por uno de los padres y sus hijos (17.9%). Otros arreglos son las parejas sin hijos, sea porque los hijos ya salieron del hogar de origen o porque la pareja no ha tenido descendencia (11.1%), y las familias de jefe sin núcleo familiar en donde están presentes el jefe y otros parientes e incluso no parientes, pero no la o el cónyuge, ni los hijos del jefe, éstas representan apenas 3.5 por ciento.
 

Dentro de las familias nucleares son mayoritarias las parejas con hijos (72.6%), mientras que 14.9% son de jefes con hijos y 12.5% parejas sin descendencia. En contraste, cinco de cada 10 familias no nucleares son parejas con hijos; tres, el jefe con hijos; una, el jefe sin su núcleo conyugal, y una, la pareja sola (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; 2007).
 

El Distrito Federal es la entidad que se sitúa a la cabeza de estas transformaciones: cuenta con los porcentajes más altos de hogares unipersonales (10%), monoparentales (12.5%), de parejas sin hijos (9%), de corresidentes (0.6%), y el porcentaje más alto de hogares jefaturados por mujeres (28.8%). Además tiene el porcentaje más bajo de todo el país en hogares de parejas con hijos (43.5%).
 

Ello ha llevado al Consejo Nacional de Población (CONAPO), a afirmar que los cambios demográficos de finales del siglo XX “contribuyeron a la configuración de nuevos contextos familiares en el país…propiciando nuevos arreglos residenciales e inéditas formas de organización de la vida en familia…Todo parece indicar que la disminución de hogares de parejas con hijos, el aumento de los hogares monoparentales, los de parejas sin hijos y los hogares unipersonales serán los ejes que marcarán el rumbo de los arreglos residenciales en México” (Consejo Nacional de Población; 2006).
 

Otro reconocimiento del gobierno federal en este sentido es el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo, en el que los países signatarios, entre ellos México, se comprometieron a: “Elaborar políticas y leyes que presten mayor apoyo a la familia, contribuyan a su estabilidad y tengan en cuenta su pluralidad de formas, en particular en lo que se refiere al creciente número de familias monoparentales”.
 

De lo expuesto con anterioridad, la conclusión inevitable es en el sentido de que la familia es una institución dinámica en permanente transformación. Sin duda, entre estas formas familiares se encuentran las homoparentales, aquellas integradas por parejas formadas por personas del mismo sexo, cuya reivindicación constituye hoy la exigencia más tangible del colectivo formado por gays, lesbianas, transgéneros y transexuales.
 

Crítico permanente de las acciones de este colectivo, González Villarreal ha propuesto entender el desarrollo de lo que hoy se conoce genéricamente como Movimiento de la Diversidad Sexual y Genérica, con base en las tres estrategias que ha adoptado a lo largo de su desenvolvimiento. La primera, llamada de denuncia; la segunda, de construcción de identidades y, la tercera, que se habría concretado en la década de los noventa, de normalización (González Villarreal, Roberto; 2002).
 

Conforme a ese esquema, la primera de esas estrategias habría tenido como propósito la visibilidad. Evidenciar la existencia de gays y lesbianas y denunciar la opresión social de la que son víctimas.
 

La segunda estrategia, las identidades, tendría como finalidad discutir sobre la esencia del sujeto homosexual y lésbico y, en un segundo momento, dilucidar las singularidades no sólo sexuales, sino también genéricas, dando pie al debate de bisexualidad, transexualidad y transgeneridad. A partir de tales formas de identificación, los colectivos de la heterodoxia sexual han realizado innumerables acciones socializadoras.
 

La tercera estrategia, la de la normalización, se propone como la de la “institucionalización de la homosexualidad”, esto es, la de su codificación política y jurídica.
 

Coincidiendo con esa visión, la entiendo fundamentalmente como la de la incorporación de esa diferencia al texto legal y la creación de normas protectoras de la igualdad y las libertades.
 

La normalización, en este contexto, no es el del desafío a la norma jurídica, sino la exigencia del reconocimiento legal de las características singulares de la disidencia sexual y el reclamo de que se garantice su libre ejercicio.
 

Cabe aclarar que este proceso de normalización se inscribió de inicio, no como una reivindicación, sino como parte de esa primera estrategia de denuncia.
 

Ya sea que lo comparta personalmente o no, es un hecho que un reclamo añejo de este sector social ha sido el de la definición clara, en el cuerpo de la ley, de conceptos tales como "moral pública”, “ataques a la moral", "atentados al pudor", "atentado a las buenas costumbres" y otros semejantes, que se contienen en la reglamentación administrativa de policía y buen gobierno. Así, a principios de los años setenta, en los que la persecución policíaca era cotidiana, se reprochaba la ambigüedad de esa noción legal al expresar “...El Reglamento de Faltas de Policía no deja mejor librados a los homosexuales. Los artículos 2-VI y 5-VI formulan como faltas “asumir en lugar público actitudes obscenas, indignas o contra las buenas costumbres”. La policía puede retirar de la vía pública a toda persona que se encuentre mendigando, repartiendo volantes de mano, haciendo solicitudes para ejecutar actos inmorales y, en general, a todos los que se dediquen a cualquier actividad contraria a la moral y las buenas costumbres (Fratti, et. al.; 1973).
 

Esa demanda tiene su origen en las numerosas detenciones arbitrarias de las que la policía, todavía hoy, nos hace objeto, por la forma de vestir, por la manera de caminar, por el modo de hablar, por su presencia en las calles buscando socializar con quienes comparten sus prácticas sexuales, en franca violación de las garantías constitucionales. Abusos que se justificaban en el estigma de que lesbianas y homosexuales pudieran “constituir una amenaza a la sociedad por ser enfermos, promiscuos y corruptores de menores por naturaleza” (Hinojosa, Claudia et. al.; 2007). En mil novecientos sesenta y cinco, por ejemplo, se reformó el artículo doscientos uno del código penal de aquella época, para establecer a la homosexualidad como agravante en la comisión del delito de corrupción de menores, según propuesta hecha el entonces diputado Felipe Gómez Mont en la que expresaba, sin más argumento que su prejuicio, lo siguiente: “La corrupción no es instantánea… puede también realizarse a través del tiempo, creando hábitos que dañan definitivamente las condiciones personales del menor, como en los casos en que bajo la acción corruptora llega a practicar vicios como la homosexualidad o la prostitución, o a formar parte de una asociación delictuosa…” (Crónica Parlamentaria; 1965).
 

Continúa... Segunda Parte

 

(*) Ponencia dictada el viernes 29 de mayo de 2009, en el marco de la VIII Semana Cultural de la Diversidad Sexual, organizada por INAH, GDF, CDHDF & CONAPRED.

 

 
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