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Primera Parte
El origen de nuestro derecho civil –incluído el derecho de familia-- es
el derecho romano. El paterfamilias en aquél sistema jurídico refería al
varón que tenía plena capacidad jurídica y al que estaban sometidos, en
primer término, la mujer sujeta a la manus de su marido; después, los
descendientes legítimos o adoptivos del pater viviente, a los que se
llamaba filiusfamilias; y, finalmente, los in causa mancipi, individuos
recibidos en virtud de reparación por la comisión de un delito o en
garantía de obligaciones jurídicas del paterfamilias del que
dependendían. A los sirvientes se les consideraba parte de la familia
–de ahí el vocablo fámula—y los esclavos, en tanto objetos, eran parte
del patrimonio del paterfamilias (Iglesias, Juan; 1958).
Este esquema de contenido eminentemente patriarcal se ha transformado,
para fortuna nuestra, a lo largo de estos siglos. El ejemplo, sin
embargo, ilustra con mucha claridad que la estructura y organización de
lo que se conoce como familia ha variado de manera sustancial, al grado
que el significado etimológico y semántico del propio vocablo sigue
siendo incierto.
Actualmente, la dinámica demográfica, la urbanización, el progreso
tecnológico, la situación económica y los procesos de reproducción,
entre otros, han impactado de manera directa la formas de organización
social y han generado, al interior de la institución familiar, una serie
de fenómenos que permiten caracterizarla de manera distinta.
Así, estudiosos del tema han afirmado que las características
estructurales de cada sociedad definen las condiciones sociales y
culturales que regulan la formación de las familias y de ello dan cuenta
los tipos de arreglos maritales que existen en un momento determinado
del desarrollo social, la proporción de célibes a edades avanzadas y la
edad a la primera unión conyugal. Cada uno de estos factores expresa la
orientación social y las limitaciones de las estructuras sociales que
sustentan la formación de la familia (Tuirán, Rodolfo; 1994).
En efecto, el hecho de que las primeras nupcias, entre los jóvenes,
ocurran ahora a edades más avanzadas; que la disolución de los
matrimonios y la separación de los cónyuges se haya incrementado y la
tendencia se mantenga; que, como resultado de la disminución de los
índices de fecundidad, el número de los miembros de las familias haya
disminuido; que la pobreza haya provocado que muchos jóvenes mexicanos,
fundamentalmente del campo, emigren en busca de mejores horizontes,
disolviendo de facto la unidad familiar o, en el mejor de los casos,
emigren siendo solteros sin llegar a constituir un núcleo familiar
propio; así como otros procesos sociales, económicos y demográficos -de
suyo complejos- han influido determinantemente en la estructura,
organización y composición actuales de los modelos familiares.
De las familias mexicanas, 79.1% tienen como jefe a un varón y 20.9% a
una mujer. En las nucleares las proporciones correspondientes son 83% y
17%, mientras que en las no nucleares son 67.6% y 32.4% respectivamente.
La forma de agrupación predominante en México, es la familia (nuclear)
integrada por el jefe, la cónyuge y los hijos (67.5%), le sigue la
familia (monoparental) constituida por uno de los padres y sus hijos
(17.9%). Otros arreglos son las parejas sin hijos, sea porque los hijos
ya salieron del hogar de origen o porque la pareja no ha tenido
descendencia (11.1%), y las familias de jefe sin núcleo familiar en
donde están presentes el jefe y otros parientes e incluso no parientes,
pero no la o el cónyuge, ni los hijos del jefe, éstas representan apenas
3.5 por ciento.
Dentro de las familias nucleares son mayoritarias las parejas con hijos
(72.6%), mientras que 14.9% son de jefes con hijos y 12.5% parejas sin
descendencia. En contraste, cinco de cada 10 familias no nucleares son
parejas con hijos; tres, el jefe con hijos; una, el jefe sin su núcleo
conyugal, y una, la pareja sola (Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática; 2007).
El Distrito Federal es la entidad que se sitúa a la cabeza de estas
transformaciones: cuenta con los porcentajes más altos de hogares
unipersonales (10%), monoparentales (12.5%), de parejas sin hijos (9%),
de corresidentes (0.6%), y el porcentaje más alto de hogares jefaturados
por mujeres (28.8%). Además tiene el porcentaje más bajo de todo el país
en hogares de parejas con hijos (43.5%).
Ello ha llevado al Consejo Nacional de Población (CONAPO), a afirmar que
los cambios demográficos de finales del siglo XX “contribuyeron a la
configuración de nuevos contextos familiares en el país…propiciando
nuevos arreglos residenciales e inéditas formas de organización de la
vida en familia…Todo parece indicar que la disminución de hogares de
parejas con hijos, el aumento de los hogares monoparentales, los de
parejas sin hijos y los hogares unipersonales serán los ejes que
marcarán el rumbo de los arreglos residenciales en México” (Consejo
Nacional de Población; 2006).
Otro reconocimiento del gobierno federal en este sentido es el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y el
Desarrollo, en el que los países signatarios, entre ellos México, se
comprometieron a: “Elaborar políticas y leyes que presten mayor apoyo a
la familia, contribuyan a su estabilidad y tengan en cuenta su
pluralidad de formas, en particular en lo que se refiere al creciente
número de familias monoparentales”.
De lo expuesto con anterioridad, la conclusión inevitable es en el
sentido de que la familia es una institución dinámica en permanente
transformación. Sin duda, entre estas formas familiares se encuentran
las homoparentales, aquellas integradas por parejas formadas por
personas del mismo sexo, cuya reivindicación constituye hoy la exigencia
más tangible del colectivo formado por gays, lesbianas, transgéneros y
transexuales.
Crítico permanente de las acciones de este colectivo, González
Villarreal ha propuesto entender el desarrollo de lo que hoy se conoce
genéricamente como Movimiento de la Diversidad Sexual y Genérica, con
base en las tres estrategias que ha adoptado a lo largo de su
desenvolvimiento. La primera, llamada de denuncia; la segunda, de
construcción de identidades y, la tercera, que se habría concretado en
la década de los noventa, de normalización (González Villarreal,
Roberto; 2002).
Conforme a ese esquema, la primera de esas estrategias habría tenido
como propósito la visibilidad. Evidenciar la existencia de gays y
lesbianas y denunciar la opresión social de la que son víctimas.
La segunda estrategia, las identidades, tendría como finalidad discutir
sobre la esencia del sujeto homosexual y lésbico y, en un segundo
momento, dilucidar las singularidades no sólo sexuales, sino también
genéricas, dando pie al debate de bisexualidad, transexualidad y
transgeneridad. A partir de tales formas de identificación, los
colectivos de la heterodoxia sexual han realizado innumerables acciones
socializadoras.
La tercera estrategia, la de la normalización, se propone como la de la
“institucionalización de la homosexualidad”, esto es, la de su
codificación política y jurídica.
Coincidiendo con esa visión, la entiendo fundamentalmente como la de la
incorporación de esa diferencia al texto legal y la creación de normas
protectoras de la igualdad y las libertades.
La normalización, en este contexto, no es el del desafío a la norma
jurídica, sino la exigencia del reconocimiento legal de las
características singulares de la disidencia sexual y el reclamo de que
se garantice su libre ejercicio.
Cabe aclarar que este proceso de normalización se inscribió de inicio,
no como una reivindicación, sino como parte de esa primera estrategia de
denuncia.
Ya sea que lo comparta personalmente o no, es un hecho que un reclamo
añejo de este sector social ha sido el de la definición clara, en el
cuerpo de la ley, de conceptos tales como "moral pública”, “ataques a la
moral", "atentados al pudor", "atentado a las buenas costumbres" y otros
semejantes, que se contienen en la reglamentación administrativa de
policía y buen gobierno. Así, a principios de los años setenta, en los
que la persecución policíaca era cotidiana, se reprochaba la ambigüedad
de esa noción legal al expresar “...El Reglamento de Faltas de Policía
no deja mejor librados a los homosexuales. Los artículos 2-VI y 5-VI
formulan como faltas “asumir en lugar público actitudes obscenas,
indignas o contra las buenas costumbres”. La policía puede retirar de la
vía pública a toda persona que se encuentre mendigando, repartiendo
volantes de mano, haciendo solicitudes para ejecutar actos inmorales y,
en general, a todos los que se dediquen a cualquier actividad contraria
a la moral y las buenas costumbres (Fratti, et. al.; 1973).
Esa demanda tiene su origen en las numerosas detenciones arbitrarias de
las que la policía, todavía hoy, nos hace objeto, por la forma de
vestir, por la manera de caminar, por el modo de hablar, por su
presencia en las calles buscando socializar con quienes comparten sus
prácticas sexuales, en franca violación de las garantías
constitucionales. Abusos que se justificaban en el estigma de que
lesbianas y homosexuales pudieran “constituir una amenaza a la sociedad
por ser enfermos, promiscuos y corruptores de menores por naturaleza”
(Hinojosa, Claudia et. al.; 2007). En mil novecientos sesenta y cinco,
por ejemplo, se reformó el artículo doscientos uno del código penal de
aquella época, para establecer a la homosexualidad como agravante en la
comisión del delito de corrupción de menores, según propuesta hecha el
entonces diputado Felipe Gómez Mont en la que expresaba, sin más
argumento que su prejuicio, lo siguiente: “La corrupción no es
instantánea… puede también realizarse a través del tiempo, creando
hábitos que dañan definitivamente las condiciones personales del menor,
como en los casos en que bajo la acción corruptora llega a practicar
vicios como la homosexualidad o la prostitución, o a formar parte de una
asociación delictuosa…” (Crónica Parlamentaria; 1965).
Continúa...
Segunda Parte
(*) Ponencia dictada el viernes 29 de mayo de 2009, en el marco de la
VIII Semana Cultural de la Diversidad Sexual, organizada por INAH,
GDF, CDHDF & CONAPRED.
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