Se trata de enfermos, no de delincuentes,
señalan ministros.
Otorga amparo a un sujeto detenido con cocaína para uso personal.
CIUDAD DE MEXICO, Jornada, Jesús Aranda, 19/08/2009: La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que no debe criminalizarse a
los adictos a la droga que sean detenidos con dosis “suficiente para su
consumo”, porque son enfermos, no delincuentes.
En votación dividida (6 contra 5), el pleno de la Corte declaró la
inconstitucionalidad del artículo 199 del Código Penal Federal –vigente
hasta el 20 de agosto pasado– que consideraba “excluyente de delito y no
de excusa obligatoria” la portación mínima de estupefacientes, al
conceder amparo a un sujeto que fue detenido con una dosis personal de
cocaína.
La SCJN determinó que cuando un adicto sea detenido por una autoridad,
debe ser remitido a un centro de rehabilitación.
El caso se discutió en varias sesiones debido a lo complicado de la
resolución. Las opiniones se dividieron respecto de la
constitucionalidad del artículo impugnado y aun este jueves los
ministros debatieron acerca de los efectos de la sentencia.
Juan N. Silva Meza precisó que ni siquiera debió haberse aplicado el
artículo impugnado cuando fue detenido el quejoso en 2007. “En tanto es
drogadicto, no cometió delito, no existe delito, debe solamente
sujetarse a tratamiento.”
Cuestionó al Ministerio Público Federal que consignó el asunto: “No
debió haber habido nada desde la averiguación previa, no debió haberse
ejercitado acción penal, pero ya estamos en presencia de un proceso
culminado con una sentencia donde sí debe dejarse insubsistente la
sentencia que estamos revisando”.
Insistió en que se trata de un enfermo, no de un delincuente.
Mariano Azuela abundó: “si nosotros mismos estamos ante la problemática
de cómo se cumple con esta sentencia, pues imagínense ustedes a quien
participó como autoridad responsable...”
El pleno determinó ordenar al tribunal unitario que deje sin efecto su
sentencia y emita una “que considere que la farmacodependencia es
excluyente de delito y no excusa absolutoria”.
La resolución del amparo estaba pendiente desde el 10 de septiembre
pasado, debido a la ausencia de José Ramón Cossío, ya que la votación
estaba empatada a cinco votos.
A pesar de que estaban listados otros cuatro amparos sobre el mismo
tema, con lo que el criterio se convertiría en jurisprudencia
obligatoria para todos los jueces, el pleno aplazó para otra fecha la
revisión de esos asuntos, porque José de Jesús Gudiño Pelayo está de
vacaciones y se requiere su voto para conformar la mayoría que concedió
el amparo.
El jueves de la semana pasada el pleno realizó la votación; Gudiño votó
en favor de conceder el amparo, pero como salía de vacaciones, quedó
pendiente que Cossío emitiera el suyo.
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