BUENOS AIRES, el comercio.com, Santiago
Estrella Garcés, 26/08/2009: Por unanimidad, los siete miembros de la
Corte Suprema de Justicia de Argentina declararon inconstitucional la
penalización por tenencia de marihuana para consumo personal, siempre y
cuando sea adulto, se lo realice en el ámbito privado y no afecte a
terceros.
Así resolvió ayer la Corte, a la vez que exhortó a los demás poderes
para tener “una política de Estado” efectiva que combata el narcotráfico
y “educación disuasiva a los grupos de riesgo, sobre todo los jóvenes”.
El pronunciamiento de los jueces proviene del caso Arriola, cuando cinco
jóvenes de la ciudad de Rosario llevaban en sus bolsillos cigarrillos de
marihuana, en 2006. Al considerar que era para consumo personal y que no
habían mostrado adicción severa, la Corte decidió que era necesario
“proteger la privacidad de las personas adultas” y que es
inconstitucional “condenar a un adulto en su vida privada”.
“No había peligro para terceros ni adicción demostrada ni evidencia
alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla”,
suscribieron los jueces. Sin embargo, los tres traficantes que poco
antes les habían vendido los psicotrópicos fueron condenados a penas de
entre dos y seis años. “Los argumentos basados en la mera peligrosidad
abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de
constitucionalidad”, decía el resumen del fallo entregado ayer.
Los jueces no consagraron “un permiso legal para consumir
indiscriminadamente la droga”, dijo el fallo, considerado histórico en
el marco de las leyes sobre fármacos ilegales y que, desde el Gobierno,
se ha impulsado su reforma para terminar con la criminalización a los
consumidores.
El pronunciamiento ya se preveía, incluso del juez Carlos Fayt, quien en
1990 consideró que el consumo era una actividad punible. “Pero la
realidad ha modificado mi punto de vista”, dijo poco antes de entrar al
Palacio de Tribunales. Y agregó: “Ahora es un peligro tan mortal como
tantos enemigos de la humanidad”. La sentencia solo fija límites a la
marihuana y no a otras sustancias.
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