DECRETO por el que se
declara Día de la Tolerancia y el Respeto a las
Preferencias , el 17 de mayo de cada año.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los
artículos 1, tercer párrafo, de la propia
Constitución; 27, fracción XIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 15
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1,
párrafo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación
motivada por el origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas;
Que la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas por la
Resolución 217 A (III), en sus artículos 1o. y 2o.
establece que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, sin distinción
alguna por cuestiones de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Que el Estado
mexicano ha suscrito un gran número de tratados
internacionales en los que se establece la
obligación de respetar y garantizar el derecho a la
igualdad y la no discriminación, entre los que
destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos;
Que la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
establece en el artículo 4 que, para los efectos de
esa Ley, se entenderá por discriminación toda
distinción, exclusión o restricción que, basada en
el origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otra, que tenga por efecto impedir o
anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las
personas;
Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1.
"Estado de Derecho y seguridad", en el rubro
referente a los derechos humanos determina que
asegurar el respeto hacia tales derechos constituye
una tarea que no solamente implica la restitución en
el goce de los mismos, sino desarrollar esquemas
mediante los cuales sea posible prevenir su
violación;
Que el Programa
Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, establece en
su Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de
los derechos humanos de los grupos que se encuentran
en situación de discriminación o de vulnerabilidad,
en la elaboración de las políticas públicas de la
Administración Pública Federal, en relación a la No
discriminación por preferencia u orientación sexual,
establecer espacios para analizar la pertinencia de
reconocer la personalidad jurídica de las personas
transgénero y transexuales, y proponer acciones
afirmativas que favorezcan la incorporación y
permanencia de la población discriminada por
preferencia u orientación sexual a las fuentes de
trabajo, así como su desarrollo profesional y
posibilidades de ascenso laboral;
Que el 17 de mayo
de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
suprimió la homosexualidad de la lista de
enfermedades mentales y a partir de entonces, en
esta fecha se celebra cada año a nivel mundial, la
lucha contra la homofobia, y
Que en la Décima
Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de
Política Gubernamental en Materia de Derechos
Humanos, celebrada el 10 de Diciembre de 2009, se
emitió el Acuerdo para conmemorar el 17 de mayo como
Día Nacional contra la Homofobia, por ello ante la
necesidad de implementar medidas para fomentar la
tolerancia y el respeto a las preferencias, y evitar
la discriminación en cualquiera de sus
manifestaciones, he tenido a bien emitir el
siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se declara "Día de
la Tolerancia y el Respeto a las Preferencias", el
17 de mayo de cada año.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente decreto
entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a catorce de
mayo de dos mil
diez.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-
Rúbrica.