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Cultura, Derechos Humanos y Desarrollo Social |
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| Comparativo del texto
actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
contra el que fue aprobado en Comisiones y que será votado en el Pleno
de la Cámara antes de que cierre el período.
Segunda Parte
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Artículo 29.-
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de
la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los
recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el
país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para
hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo
por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la
suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión
tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a
la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará
sin demora al Congreso para que las acuerde.
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Artículo 29.-
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
los titulares de las Secretarías de
Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del
Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente
cuando aquél no estuviere reunido,
podrá restringir o suspender
en todo el país o en lugar determinado el
ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y
sin que la restricción o
suspensión se contraiga a determinada
persona. Si la restricción o
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá
las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga
frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso,
convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los
decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el
ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de
la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la
protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los
derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar
una creencia religiosa alguna;
el principio de legalidad y retroactividad; la
prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la
servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni
las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos.
La restricción
o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar
fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y
ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo
momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación,
publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga
fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y
garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el
Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante
su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no
podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso
revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la
restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse
con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
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Artículo 33.
Son extranjeros los que no posean las calidades
determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que
otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución;
pero el Ejecutivo de la Unión
tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio
nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo
extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse
en los asuntos políticos del país. |
Artículo
33.
Son personas extranjeras las que no posean las calidades
determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que
reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo
de la Unión, previa audiencia, podrá
expulsar del territorio nacional
a personas extranjeras con
fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo,
así como el lugar y tiempo que dure la detención.
(…)
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Artículo
89.
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las
siguientes:
I a IX.
(…)
X.
Dirigir la
política exterior y celebrar tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a
la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular
del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución
pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los
Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por
la paz y la seguridad internacionales;
XII a XX.
(…) |
Artículo
89.
(…)
I a IX.
(…)
X.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así
como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de
la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la
igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el
desarrollo; el respeto, la protección y
promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la
seguridad internacionales;
XII a XX.
(…) |
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Artículo
97.
(…)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar
alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado
de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así
lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado,
únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una
grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar
al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún
juez o magistrado federal.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…) |
Artículo
97.
(…)
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación podrá
solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta
de algún juez o magistrado federal.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…) |
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Artículo
102.
A. (…)
B. (…)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior,
formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y
quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de
asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
|
Artículo
102.
A. (…)
B. (…)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior,
formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y
quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está
obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos
organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o
cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán
fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de
Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de
las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud
de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos
responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a
efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos
organismos no serán competentes tratándose de asuntos
electorales y jurisdiccionales.
(…)
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía
de los organismos de protección de los derechos humanos.
(…)
(…)
La elección
del titular de la presidencia de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
así como de integrantes del Consejo
Consultivo, y de titulares
de los organismos de protección de los derechos humanos
de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de
consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y
condiciones que determine la ley.
(…)
(…)
La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar
hechos que constituyan violaciones graves de derechos
humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo
Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador
de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las
legislaturas de las entidades federativas.
El desarrollo y desahogo del procedimiento corresponderá
al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará por el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes. Ninguna autoridad podrá negar la
información que se le requiera.
La
Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione
con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la
autoridad competente.
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Artículo
105.
(…)
(…)
a - k)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
a - f)
(…)
g)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de
carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el
Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en
esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos
humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes
expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
(…)
(…)
(…)
III.
(…)
(…)
(…)
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Artículo 105.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que
señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las
controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran
a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta
Constitución, se susciten entre:
a - k)
(…)
(…)
(…)
II.
De las acciones de
inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de
inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a - f)
(…)
g) La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, que vulneren los derechos
humanos consagrados en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos
equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes
expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
(…)
(…)
(…)
III.
(…)
(…)
(…)
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[09.12.2010]:
Inicia la Conferencia
Internacional SIDA y Cultura VI
Del 9 al 11 de diciembre, de 10:00 a 16:00 Hrs, en las oficinas de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, República de Cuba # 60, Centro
Histórico.
El
SIDA no sólo es una enfermedad o un fenómeno biomédico. Se
explora la forma en que sociedades distintas enfrentan el VIH y el SIDA,
re-significando conceptos como salud, enfermedad y malestar.
Entrada libre (Habrá traducción simultánea al idioma castellano e
inglés)...
más |
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SOCIEDAD Y CULTURA |
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[02.12.2010]:
¿Quién es el perro?
Por © José Antonio Escalante / Enkidu
Magazine:
Tanto se lucha contra la intolerancia hoy en día, ha habido avances
gigantescos en aceptar a nuestros hermanos de otras minorías en la
sociedad, pero ¿por qué no luchar contra la intolerancia de todos los
seres que habitan el planeta con nosotros, siendo esta tolerancia, yo
considero la más importante, por ser la que nos permita integrarnos al
mundo, al planeta, a la raíz de todo, nuestra naturaleza?...
más |
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Noruega 2010
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[24.08.2010]:
Entrevista
exclusiva con Karen Pinholt, Presidenta de la Organización Nacional Gay y
Lesbiana noruega LLH
[24.08.2010]:
La ley del matrimonio fue la
última batalla legal; ahora es cuando inicia el trabajo
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Segunda
parte de nuestra entrevista exclusiva con Karen Pinholt, Presidenta de la
Organización Nacional Gay y Lesbiana de Noruega LLH…
más
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[24.08.2010]:
Nadie debe estar
obligado a casarse, pero todos debemos tener el derecho a escoger por
nosotros mismos
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» CINE, MUSICA y Artes Visuales
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[21.08.2010]:
All beginning has an end and History has been
written in Oslo tonight: A-ha started their final farewell tour in Norway
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All of us heard, watched,
sang and enjoyed the essence of Morten Harket (vocals), Magne Furuholmen
(keyboards), and Pål Waaktaar (guitars), whom, in
1982 in the capital of Norway got the idea of using an international
expression to name their band: A-ha. 30,000 people, most of them of
Viking origins, were there…
más
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[22.08.2010]:
Todo comienzo tiene un final y
este 21 de agosto hemos sido testigos de la Historia: A-ha comenzó su tour
de despedida en Oslo
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» SPECIAL FEATURE: Norway 2010
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[15.08.2010]:
Exclusive Interview with
Karen Pinholt, President of Norway’s Gay and Lesbian Organisation LLH
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Ayer, día del cumpleaños de Agustín, en punto de las 10 de la
madrugada acudimos a una de las organizaciones de la
diversidad-sexo-genérica más importantes de Noruega: LLH (Norwegian lesbian,
gay, bisexual and transgender organization), cuya Presidenta, Karen
Pinholt, conversó en exclusiva para tí, amig@ de Enkidu Magazine…
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[15.08.2010]:
The
marriage law was the final legal battle; now the hard work starts..
Second
part of our exclusive Interview with Karen Pinholt, President of Norway’s
Gay and Lesbian Organisation LLH…
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[15.08.2010]:
No one has
to marry. But we all must have the right to chose that for ourselves’
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Third
part of our exclusive Interview with Karen Pinholt, President of Norway’s
Gay and Lesbian Organisation LLH…
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|
» DERECHOS CIVILES, RECONOCIMIENTO LEGAL Y
MATRIMONIO GAY
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[05.08.2010]:
California: Corte rechaza la
prohibición al Matrimonio entre personas de mismo sexo
Un juez federal en San Francisco aseguró que la prohibición
discrimina contra hombres y mujeres, la sentencia significa una victoria
temporal en una batalla legal que parece encaminada a ser dirimida por la
Suprema Corte...
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